Distintas organizaciones de Derechos Humanos hacen un llamado urgente a la Corte Constitucional para proteger los derechos de las comunidades wayuú y al conjunto de la sociedad nacional a impedir la destrucción del arroyo Bruno.
Advierten como una burla a la sentencia de la Corte Constitucional SU 698 de 2017, la decisión de instituciones del Gobierno nacional de avalar la destrucción del cauce natural del arroyo Bruno en el sur de La Guajira.
Expresan que esa decisión está contenida en un estudio con insuficiencias técnicas y científicas, amañado, sin rigurosidad y con información predominante de la sociedad extranjera Carbones del Cerrejón, el cual no ha contado con la participación efectiva de las comunidades accionantes wayuú de Paradero y La Gran Parada, ni ha sido validado con los intervinientes técnicos, ni ha contado con la supervisión judicial.
Precisaron que la Mesa Técnica Interinstitucional –de la cual hace parte la empresa Carbones del Cerrejón– concluyó en este estudio que el arroyo permanecerá desviado en el canal artificial.
De esa manera, se da paso a que se ejecute el plan de la compañía transnacional de dinamitar el ecosistema de un tramo del cauce natural del arroyo para expandir la explotación de carbón.
En ese sentido, informan que de acuerdo a la comunicación enviada por correo electrónico el día 6 de abril de 2022 por la funcionaria Andrea Corzo Álvarez, Directora Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con esta “versión final” del estudio la Mesa espera dar por satisfecho el “propósito de la sentencia de la corte.”
A su vez, advierten que las recomendaciones en “el tema cosmogónico, espiritual y cultural de la etnia wayuú” ya fueron incluidas en el estudio con los aportes de la comunidad de La Horqueta, las cuales “serían igualmente aplicables” a todas las comunidades que cobija la sentencia. A cambio de la destrucción definitiva del ecosistema natural del arroyo Bruno, la empresa ofrece como medidas de “compensación” construir un sitio para rituales y ampliar viveros.
Indican que la comunicación de esa decisión es grave y alarmante dado el antecedente del 2017 cuando la empresa aceleró las obras de desviación del arroyo, mientras el proceso judicial estaba en curso ante la Corte Constitucional. Es decir, se corre el riesgo muy alto de que con la sola realización de este estudio se avale la destrucción del cauce natural del arroyo, sin dar lugar a que se tenga una validación de la autoridad judicial y de las comunidades wayuú de esta decisión.
Así mismo, afirman que en el tiempo que ha transcurrido desde que fue notificada la sentencia en el 2019 se han enviado numerosos informes y escritos a las autoridades judiciales sobre los incumplimientos y burlas a las órdenes de la sentencia sin que a la fecha se tenga una respuesta de las varias solicitudes presentadas.
Recientemente se conoció por el registro público del expediente que la Corte Constitucional decidió reasumir la verificación del cumplimiento de las órdenes de la sentencia SU 698/17.
Manifiestan que aunque esa decisión no ha sido notificada, lo cierto es que si se explota el arroyo Bruno cualquier decisión de cumplimiento de la Corte sería ilusoria tras el daño irreversible. Tanto en la elaboración de este “estudio” como en el concepto de 2019 mediante el cual se negó la medida provisional de devolución de las aguas del arroyo a su cauce natural, las entidades públicas abiertamente desacataron lineamientos y criterios contenidos en la Sentencia y se dedicaron de forma exclusiva a avalar las bondades del canal artificial con información predominante de la empresa sin realizar una evaluación comparativa del cauce natural del arroyo Bruno en perspectiva de los derechos protegidos.
Agregan que esa misma posición se tenía con anterioridad al debate judicial, por tanto, durante todo este tiempo, las entidades actuaron como si la sentencia de la Corte no tuviera valor alguno.
Puntualizan que pese a que se ha denunciado que luego de que el arroyo fue desviado, su caudal ha venido disminuyendo significativamente hasta casi desaparecer en épocas secas, la empresa continuó haciendo publicidad sobre un canal artificial con el cual no se tiene una conexión espiritual y cuyo acceso se encuentra restringido por personal de seguridad privada de la compañía y Ejército. Una avenida o autopista artificial construida para que corra el agua en épocas de lluvias no reemplaza a un arroyo natural con sus relaciones ecosistémicas y espirituales.
Precisan que en un territorio altamente vulnerable a la crisis climática, con una reconocida y aguda y crisis humanitaria a raíz de la escasez hídrica y alimentaria, como lo es La Guajira, el arroyo Bruno, el acuífero de agua dulce que lo alimenta, el ecosistema de bosque seco en peligro crítico de extinción que lo rodea y las relaciones culturales y espirituales de un ser vivo sería destruido bajo el único propósito de intensificar la megaminera de cuarenta décadas en La Guajira.
Informan también que en toda esa lucha se han presentado reiteradas amenazas, intimidaciones, hostigamientos y estigmatizaciones a los liderazgos que defienden el arroyo Bruno.
A la par, la empresa ha generado la división, ruptura y conflictos entre comunidades con ofrecimientos de pagos y arreglos. A toda esta problemática se suma la presión de las multinacionales Glencore y Angloamerican, quienes demandaron al Estado Colombiano ante un Tribunal del Banco Mundial.
A través de la demanda pretenden que les paguen con recursos públicos una millonaria indemnización por la decisión de la Corte Constitucional en el 2017 de suspender la destrucción del arroyo, mientras se realizaba el estudio técnico para evaluar los impactos sociales y ambientales que no fueron valorados al momento de autorizar la obra. Para las multinacionales estas medidas de la Corte dieron un trato injusto e inequitativo, medidas que calificaron de “discriminatorias, arbitrarias e irrazonables”.
“Hacemos un llamado urgente a la Corte Constitucional para que se emita una medida provisional para que la empresa y las autoridades se abstengan de destruir el cauce natural del arroyo y se concedan las solicitudes que se han hecho de abrir un trámite de cumplimiento y una audiencia de verificación”.