Otro capítulo se teje alrededor de la Sentencia T-302 de 2017, cuando la Corte Constitucional ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf), realizar un acto simbólico de reconocimiento a la comunidad indígena wayuú como sujeto de derecho, el cual se cumplió el pasado 6 de mayo en el Cerro de la Teta en el Cabo de la Vela.
De acuerdo con voces de líderes sociales, wayuú y la Veeduría Ciudadana a la Ssentencia, el acto carece de toda legitimidad.
A los magistrados de la Corte, llegaron las primeras observaciones razón por la cual requirieron a una serie de actores para que por escrito informaran de manera breve, precisa y pertinente sobre el contenido del informe remitido a ese organismo por parte de la directora del Icbf.
En el documento enviado a la Corte Constitucional por parte de la Veeduría Ciudadana, firmado por su directora Ruth Chaparro, informa que en el acto no participó la directora general sino su delegada Liliana Pulido Villamil, lo que va en contravía de la tradición wayuúpues cuando se hace un requerimiento de esa connotación sobre todo para un asunto tan grave, relacionado con la vida y la muerte de niños y niñas, la persona citada debe comparecer de manera directa, no a través de un delegado, hecho que puede interpretarse como falta de interés o agravio a los afectados.
Además, precisa que el evento realizado el 6 de mayo de 2022 en la Unidad Comunitaria de Atención – UCA– del Cerro de la Teta, ubicada en la jurisdicción del municipio de Uribia, no lo consideran como un acto simbólico y no recoge el espíritu y la profundidad del requerimiento de la Corte en el Auto 1193.
“Lo que se realizó fue un acto institucional de relaciones públicas y la entrega de un informe de inversiones y ejecuciones presupuestales y acciones del Icbf que repite siempre que se le hace un requerimiento sobre la implementación de la Sentencia. El acto realizado es una declaración formal del acatamiento por parte del Icbf de manera genérica a la normatividad que protege la diversidad cultural. En ningún momento se hizo mención del ECI, no se reconocen falencias institucionales, y los hallazgos de la Corte contemplados en la Sentencia T-302 de 2017 y el Auto 1193”, expresó.
Además, reafirma queno hay mención de los requerimientos hechos por las autoridades wayuú y no hay cumplimiento de la orden dada por la Corte. El acto mismo no resalta el rol que está llamado a cumplir el pueblo wayuú, más bien aparece como invitado en su propia tierra a escuchar una autodeclaración del Icbf como cumplidor de la ley y realizador de acciones e inversiones con el objetivo de ser reconocido y aplaudido.
Por ello consideran que el evento careció de legitimidad, porque no hubo participación de los proponentes de la iniciativa como son las autoridades de Tawaira, los voceros wayuú y autoridades oficialmente delegadas para tal fin por parte de los municipios implicados. No participaron madres, padres, tíos y abuelos dolientes de los menores fallecidos o en condición de desnutrición; no participaron piaches, ni juntas de palabreros y tampoco hubo participación de la Veeduría Ciudadana para la implementación de la Sentencia T-302 de 2017 determinada por la Corte Constitucional.
La presencia de las cerca de 70 personas asistentes (funcionarios, personal de logística, contratistas, líderes, familias, niños, comunidades beneficiaras y agentes educativos del Icbf y autoridades wayuú) y la participación de la autoridades, fue motivada por la inauguración del Centro de Atención Infantil del Cerro de la Teta. Además que era la oportunidad de hablar sobre la necesidad de ampliar la cobertura del Programa UCA con la directora general del Icbf que no llegó y sobre el desarrollo de la contratación pública en los programas de infancia que dirige la entidad.
Puntualiza que el acto realizado “es una muestra de la superficialidad con que se aborda la participación de la comunidad, el enfoque diferencial y la modalidad propia”. Es claro el desconocimiento por parte del Icbf de las estructuras y formas organizativas y de representatividad de las autoridades wayuú, no se planea cómo será la participación real y efectiva de la comunidad wayuú en la toma de decisiones.
Confirma además que como Veeduría Ciudadana para la implementación de la Sentencia T-302 de 2017, no recibieron invitación, ni información por parte del Icbf para asistir al evento por lo que no estuvieron presentes, aunque en el evento se les menciona como si hubiesen estado allí.
Otras voces
Sobre el tema el antropólogo wayuú, Weildler Guerra Curvelo, aseguró que el evento montado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, no se ajusta a lo ordenado por la Corte Constitucional.
“Lo que vemos es un acto de relaciones públicas, la entrega de un informe, ejecuciones presupuestales en relación con la comunidad wayuú y no se veen ningún momento cómo se va a incorporar los mecanismos claros a la comunidad wayuú a esa toma de decisiones y qué es lo que han hecho en materia de su cosmovisión”, dijo.
Puntualizó, que el Icbf no tiene claro los roles que cumplen los conjuntos sociales a los que pertenecen los padres y las madres wayuú, lo que llaman los apushi o parientes uterinos de la madre o parientes uterinos del padre.
“Hace mucho rato que el Icbf no cumple con su misión de estudiar o realizar una caracterización de la organización social wayuú del parentesco y de las obligaciones de la reciprocidad, de los deberes que tienen esas esferas socialmente significativas para los indígenas”, anotó.
Es decir, precisa el antropólogo, no hay una comprensión de cómo opera la comunidad wayuú.
Indica también, que en el acto realizado la percepción o lo que se ve es un comité de aplausos integrado por contratistas vinculados con el proceso de Bienestar Familiar, no es evidente que haya una participación real de las autoridades tradicionales wayuú distribuidas territorialmente especialmente en los cuatro municipios.
En tanto, el economista y líder social, César Arismendi, expresó que el evento careció de las formalidades y características de un acto simbólico, sublime y excepcional por la altura ética, moral y estética que el tema requiere.
Además, que el evento fue degradado en medio de la inauguración de la Unidad de Atención del Cerro de la Teta, en donde se implementó un modelo piloto de atención a la niñez wayuú.
Precisó Arismendi Morales, que el evento careció de legitimidad porque se desarrollo sin tener en cuenta los protocolos interculturales, el cual pasa por reconocer la organización social y política de los wayuú.