En el documento de verificación de las acciones gubernamentales se muestra el grado de la indiferencia y desarticulación institucional de la Nación y los gobiernos territoriales para intervenir la crisis humanitaria existente en el departamento de La Guajira.
Muy a pesar de que la Sentencia T-302 de 2017 es fundamental para el desarrollo social y económico en aras de superar el estado de cosas inconstitucional – ECI, hasta el momento no ha sido posible garantizar los derechos de los niños y de los grupos étnicos. Implementar esta Sentencia requiere una amplia difusión y pedagogía para que las autoridades territoriales y los funcionarios públicos de los diferentes niveles de gobierno, la conozcan y logren enmarcar su accionar en los ocho objetivos mínimos constitucionales que allí se determinan.
Aunque el liderazgo en su cumplimiento está centrado en las acciones que se puedan desplegar desde la figura del Presidente de la República, en la práctica la agenda se encuentra segmentada en diversas instituciones y no se le hace seguimiento especializado a los resultados, bajo las siguientes consideraciones:
I) las órdenes se procesan y se intentan cumplir sectorialmente desde las entidades con base en sus competencias; II) la Consejería Presidencial para la Regiones ha mantenido la responsabilidad de la coordinación sectorial; III) la oficina jurídica de Presidencia de la República tiene la responsabilidad de responder legalmente ante los organismos de seguimiento y vigilancia; V) el Departamento Administrativo de Planeación le hace seguimiento a la ejecución del documento Conpes 3944 y no a los indicadores de la Sentencia; VI) dentro de este esquema, los gobiernos territoriales se encuentran absolutamente desarticulados: VII) se suplantan las competencias y responsabilidades propias de las entidades territoriales y VIII) el Sistema Nacional de Articulación de Bienestar Familiar ha demostrado ausencia e incapacidad estructural para el relacionamiento intersectorial.
Contratos y no necesidades
Como resultado de las verificaciones realizada por la Veeduría queda claro que invertir mucho y sostener poco, ha sido la cultura institucional. Lo que se hace más evidente en el sector de agua potable y saneamiento básico en La Guajira, perpetuando el ciclo de invertir – construir – inaugurar – operar y no sostener, pareciendo que lo más importante son los contratos y no resolver las necesidades de agua en el mediano y largo plazo.
Después de invertir durante la pasada década cerca de US$70 millones, los avances del Plan Departamental de Agua Potable, solo se notan en algunos centros urbanos de los municipios, iniciativas que no logran trascender a las zonas rurales étnicas y campesinas, indicando que el acceso al agua es un privilegio de pocos.
Por otro lado, la vulneración de los derechos a la infancia wayuú por la muerte recurrente de niños por enfermedades asociadas a la desnutrición no es un tema residual, como lo señaló en su oportunidad el hoy ministro de Salud.
En medio de la crisis humanitaria, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar parece haber perdido la gobernabilidad del programa de atención integral a la infancia, ya que este no logra percibirse como un proceso de educación inicial bajo la modalidad propia e intercultural en las comunidades étnicas y rurales de las entidades territoriales señaladas en la Sentencia T-302 de 2017.
Por todo lo anterior, la ejecución de la Sentencia parece estar determinada por una desconexión ontológica, intercultural e interinstitucional de los gobiernos con los indígenas wayuú, a partir de las débiles estructuras y puentes que tienden entre las construcciones teóricas del desarrollo sostenible, credos (valores y principios) en la protección de los derechos fundamentales con la realidad, proceso que desemboca en que los wayuú sean tratados como extraños naturales en su propio territorio.
Así las cosas, sus acciones no son incidentes para cambiar condiciones de mejor estar de las comunidades y mucho menos para incidir en los procesos de participación e inclusión, especialmente en las decisiones que las afectan.
Esa es la sensación que deja la revisión del expediente de la Sentencia que se encontraba en el Tribunal Superior de Riohacha y que hoy está bajo la supervisión de la Corte Constitucional, el hecho más trascendental y determinante en el futuro de la implementación de la Sentencia, proceso que se llevó a cabo con el Auto 042 del 2021. Una acción con pocos precedentes, ya que la Corte retomó la competencia para el cumplimiento de la Sentencia al no encontrar avances desde su publicación el 8 de mayo de 2017 y de su notificación el 28 de junio de 2018.
Frente al proceso de divulgación de la Sentencia, la Corte fue clara al decir, que el accionar del Ministerio del Interior, frente a la divulgación amplia y efectiva de la orden judicial en los municipios de Manaure, Riohacha, Maicao y Uribia, se ha quedado corta.
Igualmente, para la Corte sigue siendo de gran importancia la conformación del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación –MSE–, así como la gestión de indicadores de goce efectivo de los derechos, la elaboración del censo, la elaboración estadística y la garantía de participación efectiva de los pueblo étnicos y solicitó conocer sobre quién ha recaído el liderazgo del Mecanismo, cuáles han sido las acciones desplegadas por la Comisión Intersectorial y por el comité técnico, para darle cumplimiento a las funciones atribuidas por el MSE.
Uno de los temas que también cobra relevancia dentro del Auto, es la materialización de las acciones frente al acceso, disponibilidad, calidad y adaptabilidad del agua en el territorio rural disperso y los planes estipulados para la ampliación de la cobertura, mantenimiento y sostenibilidad de las obras desplegadas en el Departamento.
Aunque la Corte reconoce que el programa desarrollado por el Gobierno llamado Guajira Azul, solicitó las acciones que permitan evidenciar el estado actual de las obras, el alcance y cobertura, las medidas diseñadas para asegurar el goce del derecho al agua; así mismo las acciones para la rehabilitación de los jagüeyes, el mantenimiento de los pozos, carro tanques y demás estrategias de servicios que se hayan puesto a disposición para el suministro de agua a favor de la comunidad wayuú.
Por último, es necesario y conveniente resaltar que en las conclusiones se expone la urgente necesidad de comenzar a dar los pasos que se han postergado por 4 años y que luego de la pandemia, se hicieron aún más penosos de recorrer, porque la crisis de las comunidades indígenas se ha profundizado.
En medio de la pandemia por el Covid -19, se han podido identificar a grupos indígenas buscando comida en la basura, como se registró en el municipio de Manaure, crisis que se palpa y siente al recorrer las rancherías y ver los tanques de agua vacíos, los niños y adultos mayores visiblemente desnutridos y casi sin esperanza.
Fuente Veeduría a la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017