En la actualidad las diferentes entidades del Estado, organizaciones y entes judiciales se están preparando para el cierre del año, lo que implica un cese de actividades presenciales en la atención, respuesta, resolución de los oficios y actuaciones que siguen pendientes dentro de la dinámica laboral institucional.
Uno de ellos y que aún se encuentra a la espera es el oficio o resolución que debe emitir la Corte Constitucional, luego de su visita de campo el día 24 de septiembre de 2021, buscando conocer el estado real de las comunidades indígenas en el territorio, frente al no cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, la estructuración y puesta en marcha de un plan de acción integrado para la superación del estado de cosas inconstitucional en La Guajira.
Pese al inicio de la temporada festiva y vacacional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –Cidh–, recientemente publicó una resolución de medidas cautelares frente al seguimiento de las órdenes dadas para la pervivencia de los niños, niñas y adolescentes de las comunidades de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo wayuú.
Frente al componente del cumplimiento de las acciones para proteger la vida de los niños indígenas, las madres gestantes y los adultos mayores, otorgadas mediante la figura de medidas cautelares el 11 de diciembre del 2015, se ordenaba al Estado de Colombia: 1) Asegurar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de salud en las comunidades de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao, con un enfoque integral y culturalmente adecuado, con el fin de atender la desnutrición infantil y enfermedades prevenibles y evitables; 2) Tomar medidas inmediatas para que las comunidades beneficiarias puedan tener a la mayor brevedad posible, acceso a agua potable y salubre, de manera sostenible y suficiente para la subsistencia de los niños, niñas y adolescentes y 3) Tomar medidas inmediatas para que los niños, niñas y adolescentes puedan tener alimentos de calidad y cantidad suficiente para satisfacer las necesidades alimentarias, con pertinencia cultural, así como establecer mecanismos idóneos para la identificación de casos de desnutrición para la atención inmediata.
Las mismas medidas se debían adoptar para tutelar los derechos fundamentales a las madres gestantes y a los adultos mayores en la península de La Guajira
El 4 de septiembre de 2019 se reiteró la aplicación de las medidas provisionales ante la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos, alegando el incumplimiento de diversas decisiones judiciales internas, con énfasis en la desnutrición que habría ocasionado el fallecimiento de varios niños, la falta de acceso a agua, cuestionando la falta de seguimiento por parte del Estado a las decisiones judiciales.
Frente a esta solicitud la Cidh realizó una audiencia pública el día 29 de junio de 2021 donde se requirió a las partes involucradas para brindar información amplia, suficiente sobre los avances y la participación de la asociación de autoridades de indígenas tradicionales Shipia Wayuú, los representantes de los Ministerios del Interior, Icbf, Ministerio de Salud y la Comisión Intersectorial para el Departamento de La Guajira.
La Cidh, aclaró que aunque la petición viene desde la Asociación de Shipia Wayuú, se debe establecer que las medidas cautelares cobijan a toda la población wayuú del territorio de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao y que por tanto, los programas que implemente el Estado colombiano, para la superación del estado de cosas inconstitucional, deben cubrir a esta población, esté o no vinculada a la asociación Shipia Wayuú.
Ante los requerimientos de la Cidh, el Estado informó que se han desarrollado programas para la atención de los niños y niñas wayuú, se implementaron planes de trabajo, estrategia y prevención de la desnutrición, entre ellos el Plan 15/15, Amor y Fórmula en el hogar para La Guajira en Navidad (implementado en el 2018 y 2019).
También se mencionan los programas de alimentación escolar PAE, las unidades de atención UCA y la Alianza por el Agua y la Vida entre otras acciones, que de acuerdo a dichos informes, para el Estado, han logrado disminuir el reporte de muertes de niños por desnutrición. Frente a este diagnóstico, la asociación pudo argumentar que la atención no ha sido universal, oportuna y suficiente para lograr la superación del estado de cosas inconstitucionales.
Finalmente, y lo que resulta relevante a parte del seguimiento de las medidas cautelares, es el anuncio de una visita in situ por parte de representantes de la Cidh para la verificación del estado del pueblo wayuú en territorio.
Así las cosas, es importante contar con información pertinente, que le permita a la Cidh verificar que lo contenido en los documentos presentados por el Gobierno realmente tenga el impacto frente a la disminución de muertes (no reporte) de niños por desnutrición y que los planes de agua, alimentación y salud cumplan con los requerimientos de universalidad y suficiencia como lo argumenta el Estado.
A punto de cerrarse el período ordinario de actuación de los tribunales de justicia durante el 2021, el proceso de implementación es la siguiente: 1) No se han cumplido las órdenes de la Sentencia T-302 de 2017 y la grave situación de derechos de los niños wayuú y sus comunidades continúa y se ha empeorado a causa de la pandemia del Covid-19; 2) Desde formalización de la Sentencia se han muerto cerca de 300 niños por enfermedades prevenibles y relacionadas con la desnutrición; 3) A la semana epidemiológica No. 45 del 2021, se contabilizan 33 niños muertos por enfermedades prevenibles y asociadas a la desnutrición; 4) En un informe oficial del Icbf, se reconoce que 455 niños presentan bajo peso al nacer y 826 tienen desnutrición aguda severa y 5) Que en La Guajira la mortalidad infantil por cada 100.000 niños en la actualidad es de 46,2 frente 5,4 que es la media nacional, brecha que se ha ampliado considerando los indicadores que la Corte Constitucional tomó de referencia para emitir la Sentencia.
Las actividades desarrolladas por los accionados en el marco de la Sentencia, bajo la modalidad de atención de urgencia son puntuales y desarticuladas, sin cumplir las condiciones determinadas en los objetivos mínimos constitucionales, especialmente, en lo referente a la disposición de información para su focalización, sostenibilidad, transparencia y dialogo genuino con las comunidades wayuú.
Por último, revisados los presupuestos aprobados de las entidades nacionales y territoriales accionadas para el 2022, sin identificar recursos específicos determinados para atender de las órdenes establecidas por Corte Constitucional y las medidas cautelares de la Cidh.
Fuente: Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017