Con la organización y puesta en funcionamiento de la Veeduría Ciudadana, los organismos no gubernamentales que la componen asumieron la responsabilidad ética, social y política de incidir en el escenario tendencial que se presenta en el departamento de La Guajira, y que se manifiesta a través de la crisis humanitaria en que se desarrollan los niños y niñas wayuú y sus comunidades, y que la Corte ha puesto en la agenda nacional a través de la Sentencia T-302 de 2017, en donde se declaró el estado de cosas inconstitucional, por la violación generalizada de los derechos al agua, seguridad alimentaria y nutrición, salud y participación.
La Constitución Política en el art. 270 reconoce a la ciudadanía el derecho a participar de las decisiones que afectan su desarrollo y de vigilar la gestión pública y sus resultados en los diferentes niveles administrativos. La Ley 134 de 1994, por medio de la cual se dictan normas sobre los mecanismos de Participación Ciudadana, art. 100 señala que las organizaciones civiles podrán constituir veedurías ciudadanas.
El 27 de octubre se dio a conocer el informe correspondiente al periodo 2020-2021, resultado del trabajo técnico de un equipo interdisciplinario que proporciona información de calidad, producto de la revisión documental, la verificación en campo y recoge las voces de las comunidades indígenas entrevistadas en los municipios de Uribia, Manaure, Maicao y Riohacha, sobre la situación de los derechos a agua, alimentos, salud, y participación contemplados en la Sentencia T-302 de 2017.
Allí se destaca que el estado de cosas inconstitucionales continúa inamovible. No se han cumplido las órdenes contenidas en la Sentencia y la grave situación de vulneración de los derechos de los niños wayuú y sus comunidades ha empeorado luego de la pandemia.
En efecto, según cifras del Sivigila, se han registrado 296 muertes en menores de 5 años por causas asociadas a la desnutrición (2018-2021).
De acuerdo con el informe del Icbf, octubre 9 de 2021, 455 menores presentan bajo peso al nacer y 826 menores presentan desnutrición aguda severa.
La Guajira evidencia una mortalidad infantil por causas asociadas a la desnutrición de 46,2 sobre 5,4 de la media nacional por cada 100 mil nacidos vivos. La desnutrición aguda en La Guajira es de 0,85 sobre el 0,25 de la media nacional por cada 100 mil nacidos vivos.
El avance en los objetivos mínimos constitucionales es bajo frente a la magnitud de la problemática estructural generalizada. El progreso para garantizar el acceso al agua es muy bajo. Los pozos establecidos por el Departamento de la Prosperidad Social con Fupad en el marco del programa de Alianza por el Agua y la Vida no están en funcionamiento.
No hubo apropiación local de las comunidades ni de los municipios y no se previó la sostenibilidad.
En el programa Guajira Azul, las pilas públicas logran atender al 40.5% de los puntos poblados porque el restante estaría más allá de la cobertura a 22 kilómetros de máxima distancia y sin tener en cuenta que son 2,5 km los previstos por la Corte Constitucional.
Muy a pesar de ello, se suministran 10 litros de agua diarios por persona sobre 20 señalados por La Corte Constitucional. No disponen de carrotanques suficientes y permanentes para el traslado del agua a las pilas públicas.
El pozo de Casa Azul en Manaure no es suficiente para atender las pilas públicas y el casco urbano. No está resuelta la sostenibilidad técnica y financiera del sistema, no hay planes ni programas para avanzar en los procesos de gobiernos comunitarios del agua. El 56.07% de la población rural sigue tomando el agua no apta para el consumo humano de pozo sin bomba, aljibe, jagüey o barreno de acuerdo al Censo 2018.
Con relación al acceso a alimentos, no hay cobertura universal del Programa de Alimentación Escolar –PAE–, y de las UCA, las raciones no reúnen la cantidad, la calidad, la pertinencia y periodicidad requeridas. Los programas de seguridad alimentaria son apenas experimentales a manera de pilotos. El acceso real al servicio de salud tiene barrera de entradas serias, como la identificación, el estado de las vías, la ausencia de transporte público y la oferta hospitalaria.
Se mantiene la ausencia de un sistema de información georreferenciada, articulada, confiable y pública que dé cuenta de datos de población y la situación de los derechos relacionados con los objetivos mínimos constitucionales de la sentencia. El estado de las vías rurales sigue siendo deplorable, hasta ahora se están haciendo los estudios preliminares.
No conocemos una ruta que garantice la transparencia. Los planes de sostenibilidad no forman parte de la cultura institucional. No existe un plan articulado aprobado y en funcionamiento. Sigue en proceso de construcción. Dicho plan no tiene presupuesto para el año 2022 y finalizando este gobierno se prevé que quedará para el siguiente y existe la probabilidad de que el siguiente gobierno diga que no lo asume porque era del anterior.
El diálogo genuino requiere sucesivos ejercicios a diferentes niveles de doble vía que permitan superar prejuicios, desconfianza, señalamientos, etc.
Se realizó la preconsulta en las comunidades accionadas por la Sentencia, con un retraso de 36 meses se llevó a cabo el proceso de socialización de la misma en los cuatro municipios accionados y ante la ausencia de una línea base, se implementó el proceso de caracterización de las comunidades que permitiera conocer el estado real en el territorio.
Existe la necesidad de ampliar la cobertura al menos en 7 mil cupos de menores de 5 años sin atención, madres gestantes, niños en condiciones de discapacidad que no han logrado acceder a un cupo dentro del programa. Igualmente, mejorar la infraestructura física de las UCA incluyendo el servicio y dotación de cocinas.
La oferta institucional sigue siendo importante como medidas de emergencia, sin embargo, no logra la cobertura universal, es desarticulada, y no se conocen los criterios de priorización, gradualidad, universalidad y sostenibilidad.
El comportamiento institucional es negligente, indolente y con poca visión de futuro. La desarticulación interinstitucional se mantiene intacta, aún no está en funcionamiento el mecanismo especial de seguimiento ni el plan articulado.
En general, las instituciones accionadas no responden la correspondencia donde se solicita información de los avances de la Sentencia, en algunos casos responden lo que no se les está preguntando y es frecuente que redireccionen la correspondencia a entidades regionales indicando que no les corresponde. Generalmente la correspondencia reenviada nunca es respondida.
Fuente Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017