En el decreto 988 de 2021 “Por el cual se retira del cargo al gobernador del departamento de La Guajira, y se hace un encargo”, no se solicita la terna a la coalición que inscribió a Nemesio Roys, lo que está confundiendo a los habitantes del departamento de La Guajira.
Aún más, en el artículo 2º del decreto se designa como gobernador encargado del departamento de La Guajira al señor José Jaime Vega Vence, mientras se declara la nueva elección del mandatario titular, lo que hace inferir que no van a solicitar terna, a pesar de que la declaratoria de nulidad de la elección de Nemesio Roys constituye falta absoluta en el citado cargo.
Ahora bien, el parágrafo 3º del artículo 29 de la ley 1475 de 2022, expresa “Parágrafo 3°. En caso de faltas absolutas de gobernadores o alcaldes, el presidente de la República o el gobernador, según el caso, dentro de los dos días siguientes a la ocurrencia de la causal, solicitará al partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato una terna integrada por ciudadanos pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalición. Si dentro de los diez días hábiles siguientes al de recibo de la solicitud no presentaren la terna, el nominador designará a un ciudadano respetando el partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato”.
Los dos días se cumplieron el 20 de agosto, ya que el 18 fue notificado el Presidente, de la nulidad ejecutoriada, por lo que debió solicitarse terna en forma inmediata a la coalición que inscribió a Nemesio Roys. No se hizo, lo que vemos como un irrespeto a La Guajira.
Ante la falta absoluta y merced a la jerarquía normativa del sistema de fuentes de Derecho, debe darse aplicación estricta al precepto constitucional, que exige una nueva elección, de acuerdo a lo que se consagra en el artículo 303 de la Carta, el cual prevé reglas particulares en materia de la provisión de faltas absolutas de gobernadores, en aquellos eventos en que estas sucedan a más de 18 meses de la terminación del periodo para el que fueron elegidos.
Los términos legales deben cumplirse, ya que no hay discrecionalidad del presidente. Son dos días para solicitar terna, que ya se cumplieron, diez días hábiles siguientes al del recibo de la solicitud para presentar la coalición la terna y dos meses máximos para ordenar la nueva elección de gobernador.
Estaremos atentos a que estos términos se cumplan, para ver así cómo los electores guajiros escogen por Derecho un nuevo gobernador.
No cumplir con la ley, en este caso, podríamos mirarlo como parte de una corrupción electoral que burla los intereses del pueblo guajiro para hacer predominar otros intereses políticos que no debe aceptarse.
Los congresistas guajiros deberían pronunciarse al respecto.
Como abogado y conocedor del tema electoral, estoy obligado a pronunciarme, como lo estamos haciendo, o si no sería cómplice de una grave irregularidad.
Algunos quieren estigmatizar a los abogados que nos dedicamos al Derecho Electoral, provocando insultos en las redes sociales para amedrentarnos. Seguiremos adelante y cuando veamos anomalías, haremos lo pertinente, solicitando a la justica se corrijan las elecciones que violen el sistema electoral vigente.
Ya hay candidatos para las atípicas para gobernador y ojalá que todo transcurra sin contratiempos.
La verdad, es que debería investigarse cómo surgió ese decreto 288 de 2021, ya que su contenido tiene una redacción que nos parece muy dolosa y con malas intenciones.
¿El gobierno está cometiendo una grave omisión? lo que es claro es que en este aspecto el presidente carece de discrecionalidad cuando se trata de vacancia absoluta de gobernadores y debió solicitar la terna dentro de los dos días siguientes a la ocurrencia de la causal de la vacancia absoluta, que el mismo gobierno en el decreto de encargo señala que fue el 17 de agosto cuando quedó ejecutoriada la sentencia.
Espero no molestar a nadie con este escrito, ya que la ley debe cumplirse y no hacerlo resulta ser una grave falta con consecuencias penales y disciplinarias.