La Sala de Amnistía o Indulto de la JEP determinó que el régimen de condicionalidad de los comparecientes que pertenecieron a las Farc-EP y forman parte de grupos étnicos debe interpretarse y aplicarse en consonancia con los mandatos constitucionales y legales sobre el pluralismo jurídico, étnico, cultural y nacional de la sociedad colombiana, así como con la autonomía de la Jurisdicción Especial Indígena.
Así lo estableció la magistratura en la resolución 408 de 2024, en la que se abstuvo de abrir un incidente de incumplimiento contra un compareciente sometido a esta Jurisdicción, tras considerar que el caso debía analizarse a partir de los usos y costumbres del Pueblo Wayuú, por ejemplo, en lo que se refiere al uso de armas controladas en sus ritos fúnebres tradicionales.
En 2019, la jurisdicción ordinaria inició un proceso contra el compareciente, después de que, al allanar su vivienda, se encontraran dos escopetas. Por este hallazgo, se le imputó el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. El firmante de paz fue integrante del Frente 59 de las Farc-EP.
Con el fin de adelantar un diálogo intercultural e interjurisdiccional con las autoridades tradicionales del Pueblo Wayuú, en abril de 2024, la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla, de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), visitó el resguardo al que pertenece el compareciente, quien cumple una medida de aseguramiento domiciliaria, mientras continúa el trámite en la justicia ordinaria.
En aplicación del enfoque diferencial étnico de la JEP y de la debida articulación con la Jurisdicción Especial Indígena, la magistratura consultó con las autoridades tradicionales sobre varios aspectos clave. Se indagó, por ejemplo, sobre los mecanismos de coordinación con la jurisdicción ordinaria, las consideraciones del Pueblo Wayuú respecto al porte de armas, el comportamiento del firmante de paz en el resguardo y las circunstancias que rodearon los hechos.
Las autoridades del resguardo y el compareciente coincidieron en que el porte de armas en el Pueblo Wayuú posee un significado histórico y cultural particular, que se remonta a la época colonial, cuando los wayuú resistieron la ocupación española en La Guajira, incluso, las armas se heredan por generaciones y también se utilizan en ritos fúnebres.
El compareciente y sus familiares relataron ante la JEP que, en días anteriores al allanamiento de su casa, su abuelo había fallecido y, como parte del rito fúnebre, le encargaron portar un arma. Las autoridades indígenas manifestaron a la Sala que no es extraño para su pueblo conservar armas como medio de protección física, espiritual y territorial.
Tras el proceso de verificación, la Sala consideró que las obligaciones que impone el Sistema Integral para la Paz no pueden evaluarse de la misma manera que en el caso de un compareciente sin pertenencia indígena. “La situación [del compareciente] exige que sus compromisos con la justicia transicional se evalúen a la luz de los usos y costumbres de su pueblo, en articulación con la Jurisdicción Especial Indígena”, afirmó la sala.
El despacho de la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla recabó investigaciones históricas y antropológicas sobre el Pueblo Wayuú, constatando el significado histórico y cultural de las armas adquiridas en el pasado por estas comunidades, así como su uso en ritos fúnebres. Además, la Sala no encontró evidencia de que el compareciente conservara las armas con fines delictivos o para atentar contra el orden constitucional y legal vigente. Las autoridades indígenas también confirmaron el buen comportamiento del compareciente durante su estancia en el resguardo.
Luego de este proceso, la Sala concluyó que no hay fundamento para abrir un incidente de verificación de incumplimiento de las obligaciones del régimen de condicionalidad, en particular de la de no reincidencia. Además, destacó que los principios de justicia restaurativa que prevalecen en el Sistema Normativo Wayuú coinciden con los principios de Justicia Transicional Restaurativa del Sistema Integral para la Paz.
La JEP está comprometida con garantizar seguridad jurídica a todos los comparecientes que son de su competencia. Ofrecer claridad sobre el estatus legal de los exintegrantes de las Farc-EP y la fuerza pública, y aplicar debidamente los enfoques diferenciales, implica tomar decisiones que aseguran su comparecencia ante la Jurisdicción para satisfacer los derechos de las víctimas, e implementar procesos de verificación diferenciales sobre el cumplimiento de sus obligaciones ante el Sistema Integral para la Paz.
Con el fin de implementar el Enfoque Étnico Racial de la JEP en la comunicación de los procesos judiciales a los Pueblos Indígenas, este comunicado fue traducido al wayuunaiki para que las autoridades y el Pueblo Wayuú conozcan la decisión en su lengua.