Los voceros de los wayuú para el desarrollo del diálogo genuino necesario en la estructuración del plan de acción de la sentencia, han reiterado que este nuevo intento del Gobierno también fracasó.
Al cierre del 2021, de la agenda inicialmente propuesta que incluyó 11 diálogos, solo se realizaron 6 encuentros. No se llevaron a cabo 5 (agua, educación, movilidad, transparencia, salud y participación). Las reuniones programadas para la semana de la Navidad se aplazaron definitivamente. No hay nueva agenda y prima a frustración colectiva, el desgaste y desconfianza es lo que sigue del proceso.
Por otro lado, las acciones de vigilancia y seguimiento de la Sentencia T-302 de 2017 hasta ahora dejan mucho que desear. El comportamiento de las entidades que hacen parte del mecanismo de control se ha caracterizado por ser negligente, por lo que es necesario valorar las acciones realizadas por ellas, en especial de las que hacen parte del control fiscal nacional, el Ministerio Público (Procuraduría y Defensoría) y las entidades del poder judicial (Fiscalía y el Tribunal Superior de Riohacha).
En sus informes, la Contraloría General de la República ha reiterado la necesidad de la gestión nación–región y la coordinación entre las entidades para implementar las acciones basados en los principios de subsidiaridad, concurrencia y complementariedad. Determina que hace falta la articulación armónica para impulsar los programas de seguridad alimentaria en una región con alta complejidad agroalimentaria como es La Guajira.
Considera que para avanzar en la seguridad alimentaria, es necesario activar la producción y comercialización agropecuaria por encima de las limitaciones presupuestales que dicen tener las entidades del sector y que sus intervenciones deben pasar de superficiales a trascendentes.
Sobre los precarios resultados de las intervenciones de las entidades accionadas, señala que se evidencia poca o nula voluntad de las entidades nacionales y territoriales en el cumplimiento de sus competencias para adoptar las medidas necesarias y efectivas orientadas a garantizar que las niñas y niños de la población wayuú estén protegidos contra el hambre y la malnutrición y puedan disfrutar lo más pronto posible del derecho a la alimentación. Hacen falta intervenciones estratégicas sostenibles con enfoque diferencial.
Las instituciones del Ministerio Público
En sus actuaciones parten de considerar que son muchos los retos que tienen las entidades concernidas y vinculadas en la Sentencia, en aras de garantizar el goce efectivo de los derechos de las comunidades. Pero no se debe pasar por alto que la crisis actual no es producto del aislamiento social ordenado por la crisis del Covid-19, sino por la forma como estructuralmente se han concebido e implementado las acciones tendientes a superar la crisis humanitaria en el Departamento, sin la debida articulación entre las entidades responsables y sin la participación de los representantes legítimos del pueblo wayuú en la construcción de sus propias soluciones.
Por otro lado, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación coincidieron en afirmar que el Estado colombiano no ha cumplido con lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-302 que declaró el estado de cosas inconstitucional en el departamento de La Guajira y que constató una vulneración masiva y generalizada de los derechos fundamentales de los wayuú.
La Procuraduría General de la Nación ha realizado reiterados llamados de atención a las entidades accionadas por el bajo conocimiento que las comunidades tienen de la Sentencia y para que el Gobierno acudiera a la necesidad de realizar la ampliación de su conocimiento entre los wayuú para pedir prórrogas para la presentación del plan de acción, como la concedida el 8 de marzo de 2019 en el Tribunal Superior de Riohacha.
Ha señalado que no es comprensible que la Presidencia de la República se excuse por su bajo nivel de coordinación y articulación para prorrogar su cumplimiento. También llamó la atención sobre el comportamiento asumido por los municipios, el Departamento y la Contraloría Departamental que no aparece en los informes, en virtud al estado administrativo que experimentan a partir de la asunción de competencia de algunos sectores, razón por la cual los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, consagrada en la Constitución Política de Colombia, no se han cumplido en el desarrollo de las acciones que se promueven.
La Defensoría pudo identificar las siguientes dificultades:
I La ausencia de coordinación y articulación entre las diferentes entidades nacionales y territoriales.
II La ausencia de un censo actualizado y completo de la comunidad wayuú, requisito indispensable para la formulación de cualquier política pública.
III La inestabilidad política en los gobernantes de la zona, lo que no permite la materialización de las políticas públicas que se pretendan adoptar.
IV Los inconvenientes para realizar procesos deliberativos y consultivos que involucren a la comunidad wayuú.
Las instituciones de justicia
La Corte Constitucional vinculó a la Fiscalía General de Nación apropiando lo establecido en el artículo 250 de la Constitución, en donde está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo.
En el contexto del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, esta institución a junio de 2021, notificó que ha abierto 17 Investigaciones en el marco de los derechos de los niños wayuú, 2 de los cuales están en trámite de juicio oral.
También señaló que por mortalidad infantil lleva 5 procesos (3 en juicio), por alimentación escolar 1 en juicio y saneamiento básico, 1 en indagación.
En el expediente de seguimiento de la Sentencia T-302 de 2017 se consigna que el Tribunal Superior de Riohacha emprendió diferentes acciones que pueden ser agrupadas de la siguiente manera:
I Tramitar solicitudes de incidentes de desacato.
II Hacer seguimiento a las acciones realizadas por las entidades accionadas por la Sentencia.
III Solicitar información e interlocución con la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
IV Realizar informes a la Corte Constitucional respecto a las actividades adelantadas.
V Otorgar prórrogas a las actividades establecidas en el cronograma de la Sentencia T-302 de 2017.
Por último, se resalta que el Tribunal Superior de Riohacha concedió prórrogas recurrentes a las actividades contempladas en la Sentencia T-302 de 2017, destacándose la del Auto del 07 de marzo de 2019 donde decide otorgar prórroga para presentar el plan de acción para el 12 de julio de 2019; y el Auto de fecha 09 de marzo de 2020 en el cual se aprobó la propuesta formulada por la Presidencia de la República para la construcción del mecanismo especial de seguimiento y evaluación de las políticas públicas para la superación del estado de cosa inconstitucional, ordenado en la Sentencia.
Fuente: Veeduría a la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017