Con ponencia del magistrado Gabriel Valbuena Hernández, el Consejo de Estado admitió una acción de tutela interpuesta por la comunidad étnica afrodescendiente de Patilla y Chancleta, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al servicio de agua potable, al debido proceso, la igualdad, y a la participación en procesos de consulta previa.
Además, a una vivienda digna, a un ambiente sano, la integridad cultural, social y espiritual, a los derechos de los niños, a la autonomía, autodeterminación y autorreconocimiento.
La tutela fue interpuesta contra la Presidencia de la República, los Ministerios del Interior y Vivienda; Defensoría del Pueblo, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Corpoguajira, Alcaldía de Barrancas, Gobernación de La Guajira y la empresa Cerrejón.
El accionante es el líder social William Palmezano Arregocés, quien entregó poder al abogado Pablo Segundo Ojeda.
De acuerdo con el abogado, la tutela tiene como fundamento el incumplimiento de la Sentencia T-256 de 2015 de la Corte Constitucional, que ordenó el reasentamiento e indemnización de 64 familias de los asentamientos de Patilla y Chancleta.
También ordena la implementación de un plan de agua potable para las comunidades afrodescendientes e indígenas, de los municipios del Sur de La Guajira.