En el mecanismo especial de seguimiento de la Sentencia T-302 de 2017 se encuentran las entidades accionadas o vinculadas con el cumplimento de dicha Sentencia.
Por las funciones que cumplen, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres –Ungrd–, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y Corpoguajira hacen parte de los entes llamados a cumplir un papel sustantivo en la implementación del primer objetivo mínimo constitucional relacionado con el acceso al agua potable bajo los parámetros de suficiencia, cobertura, calidad, permanencia y sostenibilida. Proceso que se mantiene en un escenario de incertidumbre por el bajo nivel de coordinación interinstitucional existente, el inicio del periodo electoral, las pocas capacidades que tiene el departamento de La Guajira para asumir las competencias del sector en medio de la implementación de un acuerdo de reestructuración de pasivos y el cambio de Gobierno nacional previsto para el 2022.
La Ungrd fue vinculada a la Sentencia por las capacidades que tiene para dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, –Snpad–.
En este ámbito ha venido gestionando soluciones de suministro de agua y ayudas humanitarias de emergencia en las comunidades rurales dispersas de los municipios priorizados.
En coordinación con el DPS intervino en la ejecución del convenio 2014-2016 (DPS-Ungrd) cuyo objeto fue la perforación de pozos exploratorios para la construcción de pozos de extracción de agua cruda, los cuales hacen parte de 29 sistemas de aprovisionamiento de agua que solo funcionaron por un año y medio y en la actualidad se encuentran dañados por falta de mantenimiento.
Las actividades del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio han venido centrándose en la ejecución del Programa Guajira Azul, el cual busca la sostenibilidad social, ambiental, financiera y técnica con el desarrollo de proyectos de agua y saneamiento básico en zonas rurales y urbanas del Departamento a través de esquemas de regionalización.
En el marco de la Sentencia, se encuentran desarrollando la dotación de infraestructuras y equipos para el suministro de agua potable, que según sus informes, benefician a 30.738 personas.
La puesta en marcha de los módulos de pilas públicas es su mayor carta de presentación. La de Casa Azul consta de 6 pilas distribuidoras ubicadas en Arroyo Limón, Atapu, Casa Azul, Porky, La Tuna y Santa Rosa. De ellas se benefician 2.216 familias de la zona rural de Manaure, alcanzando a cubrir 12.478 personas.
El módulo de pilas públicas de Wimpeshi cuenta con 3 pilas públicas ubicadas en las comunidades de Wimpeshi, Katsuo, Utkap y 13 tanques comunitarios adicionales. En esta zona de Maicao se benefician 769 familias, 26 rancherías wayuú representadas en 3.002 usuarios.
El módulo de pilas públicas de Sararao, municipio de Maicao, está compuesto por 5 pilas públicas localizadas en Sararao, Majayulumana, Masamana, Ulain y Orroko, beneficiando a 2.106 familias, 81 comunidades representadas en 7.770 personas.
En Romonero, Distrito de Riohacha, se construyen y comienza la operación con 5 pilas públicas distribuidas en Romonero, El Potrero, Kaulayapule, Usimana y Paraíso, cubriendo a 5.032 personas.
En Amaripa, municipio de Maicao, se están terminando y probando el modelo de gestión de agua potable en 3 pilas públicas ubicadas en los puntos de Amaripa, Sachikimana y Watchuapaa. De ellas se beneficiarán 570 familias, 22 rancherías wayuú que representan 2.456 personas.
El esquema de sostenibilidad financiera de los módulos contempla la asignación de subsidios por parte de los entes territoriales en un 70% a través de los recursos de SGP APSB (contemplado a través del Decreto 1898 de 2016) y un 30% del Sistema General de Participaciones indígena.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, como entidad convocada en el cumplimiento de los indicadores relacionados en la Sentencia T 302 de 2017, ha venido solicitando la remisión de resultados sobre la vigilancia de la calidad de agua para el consumo humano tomadas por parte de la autoridad sanitaria, los cuales se utilizan en el monitoreo asociado al aprovisionamiento de agua en las comunidades indígenas wayuú.
Esta acción es complementada por las entidades territoriales, encargadas de alimentar el esquema de monitoreo de las pilas públicas, de acuerdo con las reuniones adelantadas en el año 2020 con los municipios. Según los resultados hasta ahora el Índice de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano, la calidad de agua es óptima para el consumo humano cumpliendo la normatividad vigente, según lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 y la Resolución 622 de 2020.
Es necesario aclarar que por ser sistemas de aprovisionamiento de agua potable prestado bajo la modalidad de esquemas diferenciales, el Decreto 1898 del 2016 modificado a través del Decreto 1688 del 2020, plantean que los esquemas de atención diferencial recaen de manera directa en el prestador del servicio y que no necesariamente estará bajo la supervisión de la Superintendencia de Servicios Públicos.
Según el estudio del Ideam, los sistemas que alimentan los acuíferos del norte de La Guajira interactúan de manera dinámica con la falla de los Montes de Oca, ubicada al suroriente del Departamento.
Durante el 2011 la Universidad de Antioquia en un estudio estableció que las recargas de este sistema fueron afectadas por las excavaciones mineras que se llevan a cabo en el Cerrejón, lo que ha interrumpido el ciclo hídrico subterráneo del norte de La Guajira. En esa línea de acción, la Corte Constitucional le ordenó a Corpoguajira analizar la dinámica de intercambio de esos flujos de agua.
La Sentencia T-302 en el anexo IV relacionado con la síntesis de objetivos, indicadores, acciones y órdenes específicas desarrolla el concepto de Disminución del Índice de Riesgo de Calidad de Agua en cada corregimiento, ha determinando que Corpoguajira debe contratar un estudio independiente para establecer si hay una relación entre la actividad minera y la escasez de agua potable para las comunidades wayuú.
Esta orden judicial impartida no ha sido valorada en su verdadera dimensión por la institucionalidad y Corpoguajira incluyó esta actividad en su Plan de Acción Cuatrienal 2020-2023, ‘La Sostenibilidad Ambiental, un Compromiso de Todos’ en el programa Gestión Integral del Recurso Hídrico, proyecto Administración de la Oferta y Demanda del Recurso Hídrico (superficiales y subterráneas), para ser cumplido en el año 2022.
En oficio a la Veeduría señalaron que en los años 2020 y 2021 se cumplieron con los procesos previos que tienen que ver con la formulación del proyecto y la gestión de consecución de recursos para su financiación, acciones que al cierre del año no se concretan según ha podido verificar el equipo técnico de la Veeduría.
Fuente: Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017