En materia de protección de derechos fundamentales tanto individuales como colectivos, la Corte Constitucional cuenta con un instrumento de alta transcendencia e impacto.
Se trata de la declaratoria del estado de cosas inconstitucional, es decir, señalar que a cierto grupo de personas se les vulneran en forma generalizada y sostenida en el tiempo los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de Colombia.
Entre el 2016 y 2017, la Corte Constitucional pudo constatar que en La Guajira ocurría una violación generalizada, injustificada y desproporcionada de los derechos fundamentales al agua, a la alimentación, a la seguridad alimentaria, a la salud y a la participación de la población wayuú, la cual representaba en ese momento el 47% de la población departamental.
Como producto de este análisis, la Corte Constitucional expidió la Sentencia T-302 de 2017 declarando el estado de cosas inconstitucional y ordenó la construcción de una política pública para revertir la vulneración masiva de derechos, es decir, un plan de acción de corto, mediano y largo plazo que permita cumplir y lograr de manera efectiva 8 objetivos mínimos constitucionales. La Sentencia se aprobó el 8 de mayo de 2017 y la última notificación para entrar en vigencia, se realizó el 28 de junio de 2018.
En ella, los primeros 4 objetivos mínimos constitucionales, se encuentran direccionados a elevar las condiciones de vida de las comunidades. Los 4 siguientes, se enfocan a lograr la eficiencia y eficacia de las acciones de los gobiernos. Estas acciones, deben llevarse a nivel de municipios, corregimientos y comunidades e impactar de manera progresiva al 100% de la población wayuú de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia.
Para su implementación vinculó a 25 entidades gubernamentales (18 nacionales, 2 regionales de coordinación y 5 territoriales). Igualmente, estableció su coordinación a través del Mecanismo Especial de Seguimiento –MES–, orientado a garantizar el goce efectivo de los derechos de los niños y niñas del pueblo wayuú, específicamente, en su derecho a un desarrollo armónico e integral.
Este mecanismo especial es el encargado de la formulación, ejecución y seguimiento de las acciones para el cumplimiento de los objetivos. El mecanismo especial será el escenario para la construcción armónica de una política pública respetuosa de los mínimos constitucionales, para la garantía de los derechos de los niños y niñas del pueblo wayuú.
Para el seguimiento y la vigilancia la Corte Constitucional responsabilizó de ello a la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y al Tribunal Superior de Riohacha, conservando la posibilidad de retomar su seguimiento.
En aras de propiciar la participación de la sociedad civil, se estableció la gestión de entidades veedoras y verificadoras de los procesos que se llevan a cabo por parte de las entidades involucradas y convocadas para su implementación.
La gestión que deben desarrollar las entidades territoriales y las comunidades indígenas en la Sentencia, se establece desde el nivel de coordinación que la Corte Constitucional estableció con el Ministerio del Interior, quien requiere definir e implementar un plan de acción desde el diálogo genuino entre los funcionarios públicos y las autoridades indígenas, que incluya la formación de los involucrados en procesos participativos, bilingües, interculturales y con enfoque territorial, procesos orientados a que las instituciones territoriales, organizaciones y comunidades puedan construir sus planes de gestión que facilite la interlocución.
En esa medida, los gobiernos territoriales asumirán el liderazgo de la garantía de derechos de los niños y niñas en su territorio, definir mecanismos de articulación y coordinación interinstitucionales, intersectoriales de planificación participativa con enfoque intercultural y territorial que ponga orden, calidad y sostenibilidad a las acciones en su territorio y que fortalezca los mecanismos de control, supervisión y trasparencia de los procesos de gestión, concertación, administración.
La Corte Constitucional le asigna un papel de interlocutor en la estructuración de la política pública y los planes de acción, los cuales debe hacerse cumpliendo con los requisitos de priorización, universalidad, igualdad, progresividad, publicidad, transparencia, moralidad e imparcialidad y deben ser elaborados con participación de la comunidad wayuú teniendo un enfoque étnico regional y tener como insumos básicos las propuestas del anexo III de la Sentencia y los planes de vida de las comunidades indígenas.
Las autoridades y líderes indígenas deben fortalecer y mejorar los procesos de gestión de las Asignaciones Especiales de Resguardos Indígenas del Sistema General de Participaciones, con planes específicos de inversión en consistencia con los procedimientos establecidos.
Igualmente, procurar que su ejecución sea realizada de manera coherente y en función de la definición de planes de vida colectivos.
Si bien no se encuentran determinados de manera específica en el cuerpo de la Sentencia, los centros universitarios son responsables de institucionalizar la cátedra de veeduría y acompañar los procesos y movimientos juveniles de vigilancia y acción de las políticas públicas.
Igualmente, servir de apoyo al Dane para ajustar el censo regional para determinar la población real que se debe impactar y las condiciones actuales de morbimortalidad infantil en la región. Implementar un sistema de información articulado, georreferenciado y de acceso público de identificación, caracterización de las diferentes comunidades wayuú que determine las necesidades básicas en materia de agua potable, acceso a seguridad alimentaria, salud y movilidad, con el objeto de priorizar acciones en aquellas comunidades que presentan mayor riesgo o vulnerabilidad.
Estas acciones deben ser objeto de seguimiento de parte de la Procuraduría General de la Nación, entidad que contará con un plan estratégico que incluya resultados, indicadores, actividades, cronograma y recursos para cumplir de manera permanente y con calidad las funciones de seguimiento y supervisión que le fueron asignadas en la Sentencia.
Hoy la historia de La Guajira convoca a sus instituciones y comunidades bajo la necesidad de aunar esfuerzos sin precedentes para jalonar desarrollo local y regional centrado en la garantía de derechos de los niños del Departamento, ya que como lo ha señalado de manera reiterada la Corte Constitucional, cada muerte de un niño wayuú nos degrada como país, nos hace ver como un país atrasado, indolente y sin un futuro decente.
Así las cosas, el comportamiento de las entidades territoriales y las comunidades indígenas en la Sentencia no puede seguir siendo las de instituciones expectantes, sus roles son más trascendentes y sus actuaciones deben ser gestoras para salvar las vidas de los niños y niños wayuú que se están perdiendo en medio de la indolencia regional.
Fuente: Veeduría Ciudadana para la Implementación de la sentencia T-302 de 2017