En el 2003 Colombia vivía uno de los peores momentos de su economía por el desbordamiento del endeudamiento de la Nación con el sistema financiero que el Gobierno central le atribuía a las entidades territoriales. Ante la crisis del déficit fiscal acumulado y por imposición del Banco Mundial se aprobó la norma orgánica de presupuesto para la transparencia fiscal y la estabilidad macroeconómica.
Por ley (819/03) de responsabilidad fiscal se obliga desde entonces tanto al nivel nacional como a Departamentos, distritos y municipios la obligatoriedad de aprobar y aplicar los respectivos Marcos Fiscales de Mediano Plazo (10 años) –Mfmp– para asegurar que se produzca un Superávit Primario en la relación de ingresos y gastos de las ejecuciones presupuestales.
Según la guía del Departamento Nacional de Planeación –DNP– es un instrumento de racionalización fiscal y gestión financiera que tiene como objetivo garantizar la viabilidad y sostenibilidad de las finanzas públicas de los distintos niveles de gobierno.
Los insumos para su elaboración son: Ejecuciones presupuestales, presupuesto aprobado para la vigencia, estatuto de presupuesto, estatuto de rentas, plan de inversiones, información sobre gastos de funcionamiento, información sobre ingresos propios y participaciones, información sobre los créditos vigentes, información sobre balances y cierres contables.
El Marco Fiscal de Mediano Plazo (incluido el plan financiero proyectado a 10 años) sirve de referencia para que los Planes de Desarrollo sean viables financieramente, ya que de manera informativa presenta los recursos disponibles para inversión y funcionamiento, además del servicio de la deuda y pagos de acreencias en general. En este sentido, y para el caso de la Gobernación, aporta la evidencia para adoptar un programa de ajuste fiscal o de reestructuración de pasivos. A través de una definición clara de metas, y tomando como base lo contenido en el Plan Plurianual de Inversiones de la apuesta de desarrollo 2020-2023, facilita la realización del Plan Operativo Anual de Inversiones. En últimas, es insumo para la elaboración de todos los instrumentos de la programación presupuestal, en especial, del Presupuesto Anual.
La revisión de los diagnósticos financieros elaborados por el Departamento Nacional de Planeación permiten confirmar o negar si a nivel seccional y los 15 municipios de La Guajira elaboraron y utilizaron los Mfmp para preparar los Planes Indicativos 2020-2023, Planes de Acción, los Planes Anual de Inversiones y los proyectos de presupuesto para la vigencia 2021.
Riohacha, Albania, Distracción, Hatonuevo, La Jagua del Pilar, Maicao y San Juan del Cesar no han reportado los Marcos Fiscales 2020-2023 al DNP para contratar las proyecciones del Plan de Inversiones de sus Planes de Desarrollo.
En el caso de La Guajira la proyección para 2021 del Mfmp es $403.829 millones de ingresos totales y $403.828 millones para gastos totales. El proyecto de ordenanza de presupuesto para el próximo año fija en $432.030.259.347.00 de ingresos y gastos. Hay una diferencia de $30.000 millones por encima de lo proyectado por el Mfmp que puede incubar un déficit presupuestal. La anterior situación no tiene en cuenta el ajuste del Marco Fiscal guajiro por la pandemia, ni el presupuesto de regalías en el marco de la nueva ley 2056/2020 ni el escenario de reestructuración de pasivos (ley 550/1999).
En la actualidad que se está discutiendo en la Asamblea Departamental el proyecto de ordenanza del presupuesto para 2021, es conveniente que se aclaren estas inconsistencias de proyecciones financieras, así como la situación de vulnerabilidad del sistema de información fiscal y contable de La Guajira –y también de los 15 municipios– en la perspectiva de hacer más transparente las cuentas y el manejo de los recursos públicos, que deben ser sagrados, para el cumplimiento de lo prometido por el gobernador y los alcaldes en sus planes de desarrollo 2020-2023 en la coyuntura del Covid-19.