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A propósito del cargo por confiabilidad

Es una especie de seguro

Por: Amylkar Acosta
agosto 20, 2026
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A propósito del cargo por confiabilidad
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El debate en torno al cargo por confiabilidad no debe reducirse a cuánto cuesta el mecanismo, sino lo que garantiza en términos de confiabilidad y firmeza, cómo se remunera y qué señales ofrece para invertir en la capacidad que Colombia necesitará.

 

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Lo primero es lo primero: Colombia necesita energía suficiente, firme y disponible en condiciones de hidrología crítica. Ese objetivo debe orientar cualquier ajuste o reforma del cargo por confiabilidad. La discusión sobre su costo, su distribución entre tecnologías y sus efectos sobre las tarifas es legítima y necesaria; pero perdería el rumbo si terminara debilitando el respaldo que evita que una sequía se convierta en racionamiento.

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La Comisión de regulación de energía y gas (Creg), que nació con la Ley eléctrica (143 de 1994), de la cual fui ponente, en ejercicio de su facultad regulatoria diseñó y estableció el cargo por confiabilidad en 2006, mediante la Resolución 071, en reemplazo del cargo por capacidad que se había establecido originalmente, a través de la Resolución de la Creg 001 de 1996 y la 116 del mismo año que reglamentaba su cálculo.

Según la firma XM, filial de ISA, que opera el Sistema interconectado nacional (SIN), el cargo por confiabilidad “es un esquema de remuneración que permite hacer viable la inversión en los recursos de generación eléctrica necesarios para garantizar de manera eficiente la atención de la demanda de energía en condiciones críticas de abastecimiento, a través de señales de largo plazo y la estabilización de los ingresos del generador”.

El cargo por confiabilidad, entonces, es una especie de seguro,  por el cual se le reconoce a la empresa generadora una remuneración a cambio de su compromiso de garantizar una oferta de energía en firme (OEF), tornándose exigible su cumplimiento durante cada una de las horas en las que el precio en Bolsa de la energía supere el denominado precio de escasez. Basado en ello, la empresa que recibe dicha asignación se obliga, además de invertir en la planta respectiva, asumir su mantenimiento, de tal manera que pueda garantizar su disponibilidad para cuando sea requerida para respaldar al Sistema. Actualmente esa remuneración es de $84 el KWH, aproximadamente y representa 8 puntos porcentuales, aproximadamente de los 39 puntos porcentuales, que son el peso específico del cargo por generación (G) en la fórmula tarifaria (CU = G + T + C + D + PR + R).

En todo caso la asignación del cargo por confiabilidad se hace mediante subastas y las empresas a las que se les hizo la asignación tienen ese derecho adquirido hasta 2027 y 2028, de tal suerte que antes de procederse a introducirle algún cambio o su eventual eliminación hay que andar con pies de plomo, de tal suerte que cualquiera que sea la determinación que se tome no ponga en riesgo la confiabilidad y firmeza del SIN y que no impida la expansión de la capacidad de generación que el Sistema pide a gritos. Hay que ser muy cuidadoso en ello.

El Gobierno Petro cuestionó el mecanismo del cargo por confiabilidad y lo puso en el centro del debate. En agosto de 2025, ante la Comisión Quinta del Senado, el ministro de Minas y Energía Edwin Palma afirmó que los usuarios habían pagado $92 billones por este concepto desde 2006 y presentó seis líneas de reforma, tendientes a ‘modernizar el esquema’ del mismo,. Entre ellas figuran priorizar nuevas energías limpias, diferenciar la remuneración según la tecnología y la antigüedad de las plantas, concentrar el pago en recursos capaces de responder durante la escasez, limitar el tiempo de participación, introducir los ajustes de manera gradual y separar de la fórmula tarifaria la variable asociada a la confiabilidad.

El planteamiento responde a inquietudes reales. No parece razonable que una planta ampliamente amortizada reciba, sin evaluación adicional, el mismo tratamiento que una instalación nueva que debe recuperar una inversión considerable. Tampoco lo sería remunerar como respaldo un recurso que, en el momento crítico, no puede entregar la energía comprometida. La transparencia también es indispensable: si el cargo representa cerca del 10 % del costo unitario del servicio, el usuario debe poder identificar qué paga y qué obtiene a cambio.

Sin embargo, el debate tarifario no puede agotarse en la cifra acumulada. Presentar el total pagado durante casi dos décadas sin relacionarlo con la capacidad respaldada, las obligaciones asumidas, los periodos de escasez atendidos y las inversiones inducidas ofrece una imagen parcial y parcializada. La pregunta pertinente no es solo cuánto ha costado el cargo, sino si el diseño actual compra la confiabilidad adecuada al menor costo posible y con una asignación equilibrada de riesgos.

Además, es pertinente establecer cuál ha sido la contrapartida de esa remuneración. En efecto, durante ese mismo lapso de tiempo (2006 – 2026) la inversión de los privados por cuenta del Cargo por confiabilidad fue del orden de los $113 billones, cifra superior a la que asumieron los usuarios. Ello, además, hizo posible la ampliación de la capacidad instalada en 11.078 MW, más del 50% de la capacidad instalada total.  Por lo demás, para el año 2025 los ingresos de los generadores por concepto del Cargo por confiabilidad sólo representó el 21.5%, suma esta que considero razonable.

Lo primero, entonces, es asegurar que el país no se apague. A partir de ese principio, sí corresponde revisar cuánto se paga, a quién, durante cuánto tiempo y a cambio de qué desempeño. Una reforma seria no debe escoger entre tarifas justas y seguridad energética, este es un falso dilema: debe diseñar un mecanismo que haga compatibles ambas. En todo caso preservando los dos principios que contempla la Ley 142 de 1994: la suficiencia financiera de las empresas y la eficiencia de costos de la prestación del servicio de energía. Ese es el verdadero desafío del cargo por confiabilidad.

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