Los antecedentes sobre el nacimiento de la institución social de la familia, se remontan a las tribus y clanes (hace más de 10 mil años).
Si revisamos este tema de la familia y su legitimidad, a la luz de la corona española, se reconoció la familia legítima aquella que se sustentaba en el matrimonio canónico concebido o celebrado entre un hombre y una mujer el cual se regía por la iglesia católica (…).
Las limitaciones impuestas por la corona española, no impidieron que subterráneamente las personas del común consolidaran uniones maritales libres.
En el año 1935 la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil a través de una sentencia, convalidó el concubinato como una unión libre, consentida y con contenido sexual, que no reviste las características del matrimonio “(…).
En su momento, las uniones maritales libres, fueron censuradas por la Iglesia católica y los sacerdotes, como acto de reproche, públicamente manifestaban que las personas que se unían libre y maritalmente, cometían un pecado y además un delito.
Fue tanto el reproche de la iglesia que a los hijos habidos en las uniones maritales de personas no casadas los catalogaban de bastardos o delincuentes.
Fue tanto el reproche de la iglesia que a los hijos habidos en las uniones maritales de personas no casadas los catalogaban de bastardos o delincuentes.
Posteriormente, en contravía a la Iglesia católica, nuevamente el Congreso de la República expide la Ley 95 del 15 de abril de 1936, por medio de la cual despenalizó las uniones maritales libres, en consecuencia, se legitimó el concubinato.
En 1990 el Congreso de la República de Colombia, expide la Ley 54 de 1990 (Artículos 1 al 8) y legitima constitucionalmente por vez primera la unión marital de hecho, “…formada entre un hombre y una mujer sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. (…)“.
En su momento, como un acto de justicia social y familiar, la Constitución Política en el año 1991, el artículo 42, protegió a las mujeres y la familia y en tal sentido establece: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla”.
Posteriormente, con todos los comentarios en favor y en contra, la Corte Constitucional a través de la sentencia C-075 de 2007 determinó que “las parejas del mismo sexo son objeto de protección constitucional de igual forma que las parejas en ‘unión libre’ amparadas por la Ley 54 de 1990”.
Muy a pesar de la decisión canónica de la Iglesia católica sobre indisolubilidad del matrimonio, el Congreso de la República con la Ley -25 de 1992- llamada Ley de divorcio, determina que en el cese de los efectos civiles de todo matrimonio religioso o por divorcio (…), debe existir mutuo acuerdo entre los cónyuges.
Hoy bajo la figura del ‘Divorcio unilateral o exprés’, mientras la Ley 25 de 1992 determina como condición para divorciarse, el mutuo acuerdo de los cónyuges, la reciente Ley 2442 de 2024 sancionada el 3 de enero de 2025, establece que para poder divorciarse en Colombia, basta la decisión voluntaria de uno de los cónyuges.
Describe además la norma en mención, que los efectos jurídicos de esta Ley son extensivos a quienes conviven en unión marital de hecho conforme a lo estipulado en la Ley 54 de 1990; por último dispone la Ley, que “si uno de los cónyuges no está de acuerdo con el divorcio, podrá realizar una demanda de reconvención y en dicha demanda, alegar y probar la causal respectiva”.
La nueva Ley de divorcio, es lesiva hacia la familia, y además, lo preocupante son los efectos sociales y la integridad del núcleo familiar.
Los parlamentarios actuales, deben visionar presentar una nueva Ley modificatoria o adicional; un nuevo artículo que establezca que para que alguno de los cónyuges pueda presentar ante el Notario/ Juez, una petición de divorcio unilateral, previamente deban aportar certificación conjunta o por separado, de haber agotado unas sesiones de terapia familiar ante el Bienestar Familiar o un ente privado convalidado. De aprobarse en una nueva Ley permitirá: 1- Que los cónyuges puedan revaluar la decisión; 2- En su defecto, bajar el impacto de esa decisión al interior de la familia, sobre todo si del vínculo quedaron hijos menores de edad; 3- Las sesiones de terapias también bajarían el impacto secuencial de la violencia intrafamiliar y con ello la prevención de eventuales conductas delictivas como el feminicidio. Las imágenes en este escrito fueron tomadas de internet; sus comentarios a favor/contra, wbermudez@uniguajira.edu.co