El Consejo de Estado declaró como improcedente una acción de tutela interpuesta por Jean Pablo Salinas Acosta y Yissely Yaneth Lopesierra Orozco, quienes pretendían que el presidente Gustavo Petro Urrego, nombrará gobernador para el departamento de La Guajira, de la terna conformada por María Estela Peñaloza Ovalle, Rafael Enrique Manjarrez Mendoza e Isaac José María Carrillo Parodi.
Cabe recordar, que en días pasados el mismo organismo, negó otra acción de tutela presentada por el exconcejal Yeiner Osorio Ariza, quien solicitaba la nulidad del decreto 1304 del 25 de julio de 2022, mediante el cual se designó de manera temporal a José Jaime Vega Vence, como gobernador encargado.
Al tiempo, los partidos que inscribieron la candidatura de Nemesio Roys Garzón, cuya elección fue declarada nula por doble militancia, radicaron otra terna ante el Ministerio del Interior, conformada por José Jaime Vega Vence, Jairo Aguilar Deluque y Diala Wilches Cortina, de la cual se espera que el presidente Gustavo Petro, nombre gobernador para que termine el actual periodo de Gobierno.
Para los magistrados del Consejo de Estado, es claro que Jean Pablo Salinas Acosta y Yissely Yaneth Lopesierra Orozco, antes que acudir al juez de tutela, debieron llegar primero a la Presidencia de la República y al Ministerio del Interior, en ejercicio de su derecho fundamental de petición, para pedir las explicaciones y medidas que estiman necesarias para garantizar su derecho fundamental a la participación ciudadana en el control político.
Expresan los magistrados que no pasa por alto la Sala que los tutelantes afirmaron que las autoridades accionadas deben realizar el mencionado nombramiento, en virtud de las normas que rigen la materia, argumento que supone el incumplimiento de estas. Al respecto, cabe indicar que, para tal fin, está previsto el medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos, contenido en el artículo 146 de la Ley 1437 de 2011 , previa constitución de renuencia, en los términos contenidos en el artículo 8 de la Ley 393 de 1997.
Los hechos
Los hechos se remontan al momento en que la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró, en fallo del 1 de julio de 2021 –que quedó en firme con la sentencia de la Corte Constitucional T-263 de 2022–, la nulidad de la elección de Nemesio Raúl Roys Garzón como gobernador de La Guajira, quien fue candidato de la coalición programática y política ‘Un Cambio por La Guajira’, conformada por los partidos políticos Conservador Colombiano, Social de Unidad Nacional, Cambio Radical y Colombia Renaciente. En cumplimiento de lo anterior, la Presidencia de la República retiró al señor Roys Garzón y encargó en tal condición a José Jaime Vega Vence, entonces secretario de Apoyo a la Gestión del Departamento.
Posteriormente, los partidos Conservador Colombiano, Cambio Radical y Colombia Renaciente, enviaron oficio al presidente de la República, el 10 de agosto de 2022, en el que formularon la terna para ocupar el cargo de gobernador de La Guajira, que fue definida por la mayoría simple de los partidos coaligados en virtud de lo dispuesto en la cláusula décima primera del acuerdo , y que quedó integrada por Rafael Enrique Manjarrez Mendoza, María Estella Peñaloza Ovalle e Isaac José María Carrillo Parodi.
En consecuencia, el Ministerio del Interior solicitó copia del acuerdo de coalición y algunos documentos a los ternados para su convalidación. Sin embargo, el 12 de agosto de 2022, el secretario general del Partido Cambio Radical presentó escrito ante el mencionado Ministerio en el que pidió el retiro de la terna de Rafael Enrique Manjarrez Mendoza, hasta tanto no designara a otro candidato que cumpliera con los requisitos legales y constitucionales para recomponer la terna.
Por lo expuesto, el Ministerio del Interior requirió a los partidos políticos Conservador Colombiano, Cambio Radical y Colombia Renaciente, que allegaran lo más pronto posible una nueva terna para la designación del gobernador del Departamento de La Guajira, nombramiento que aún se encuentra pendiente.
La tutela
Jean Pablo Salinas Acosta y Yissely Yaneth Lopesierra Orozco solicitaron el amparo del derecho fundamental a la participación en la conformación, ejercicio y control del poder político, y a elegir y ser elegido, contenido en el artículo 40 Constitucional, con ocasión de que no se ha nombrado gobernador de La Guajira.
Argumentaron que la sentencia T-263 de 2022 de la Corte Constitucional fue notificada a los partidos de la coalición el 21 de julio de 2022, que las conversaciones para conformar la respectiva terna debieron iniciar al día siguiente, que al 10 de agosto del mismo año estaba superado el término de 15 días que establecen los artículos 29 de la Ley 1475 de 2011 y 135 de la Ley 2200 de 2022 , y que había lugar a darcumplimiento al mecanismo sustitutivo previsto en la cláusula décima primera.
Afirmaron que la solicitud de retiro de la terna de Rafael Enrique Manjarrez Mendoza propuesta por el secretario general del Partido Cambio Radical fue mañosa e irregular, puesto que luego de que este firmó el documento del 10 de agosto de2022, se inventó argumentos absurdos sin hacer reparos concretos al reconocido jurista Manjarrez Mendoza. Sostuvieron que el Ministerio del Interior tiene como estrategia favorecer a un miembro del Partido Social de Unidad Nacional.
Los tutelantes adujeron que dicha solicitud no tiene efecto alguno porque la terna fue conformada por la mayoría simple de los partidos coaligados, y que, en ese orden, el Ministerio del Interior no podía pedir la conformación de una nueva terna, pues con esa actuación burló el derecho de participación del pueblo de La Guajira. Indicaron que la plurimencionada terna es válida y está vigente, y no puede ser desconocida caprichosamente por el Gobierno Nacional.
Como pretensiones de la tutela, los accionantes solicitaron que el juez constitucional ordene al presidente de la República y al Ministerio del Interior que, de forma inmediata, designe gobernador de La Guajira, de los candidatos incluidos en la terna formulada por mayoría simple por los partidos políticos Conservador Colombiano, Cambio Radical y Colombia Renaciente, y que se abstengan en lo sucesivo de incurrir en conductas violatorias de derechos fundamentales.
No obstante, los señores Salinas Acosta y Lopesierra Orozco no acreditaron haber puesto en conocimiento de estas autoridades los hechos que consideraron, son irregulares y que, afirmaron, vulneran el derecho fundamental a la participación de los electores que votaron en el departamento de La Guajira por el programa de la coalición ‘Un Cambio por La Guajira’.