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ANUNCIO PUBLICITARIO

El sistema de información requerido por la Sentencia T-302 de 2017, nada que aparece

Por: Betty Martínez
mayo 4, 2021
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El sistema de información requerido por la Sentencia T-302 de 2017, nada que aparece
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El próximo 8 de mayo se cumplen los  primeros 4 años de expedición de la Sentencia T 302 de 2017 y el sistema de información ordenada por la Corte Constitucional aún no aparece y se convierte en una limitación sustantiva en la estructuración de la política pública.

La emergencia social, económica y ecológica que vive el país como consecuencia del impacto de la pandemia  del Covid-19, en La Guajira nuevamente pone de manifiesto la necesidad de contar con un sistema de información detallado, georrefenciado, con cobertura significativa a nivel de los corregimientos y comunidades, de calidad y sostenible que permita tener el conocimiento pertinente sobre los factores determinantes del contexto territorial, como lo son las dinámicas demográficas, sociales, familiares ambientales y económicas, y lo más importante, que permita identificar los factores de riesgos priorizados por la Corte Constitucional en la Sentencia T-302 de 2017.

El sistema de información debe ser  interinstitucional e integral que  facilite la implementación de las políticas públicas, focalizar, priorizar las intervenciones y medir los resultados del Estado en sus tres niveles de gobierno,  en aras de garantizar los derechos fundamentales de los niños y las niñas de La Guajira, en especial del pueblo wayuú, necesarios para darle el cumplimiento a los 8 objetivos mínimos constitucionales determinados en la Sentencia y superar el estado de cosas inconstitucional declarado en el departamento de La Guajira.

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Los autocensos de las comunidades étnicas y las campañas de identificación promovidas desde el Distrito de Riohacha, si bien son necesarias, no cumplen con lo solicitado por la Corte Constitucional.  Así las cosas, la no disposición de un sistema de información técnicamente coherente, sigue afectando las intervenciones que realizan las entidades del Gobierno accionadas. 

Teniendo en cuenta el Censo 2018, La Guajira cuenta con 272.115 hogares y 987.781 personas a 2021. Si se toma el promedio de personas por hogar estimado en 3.63, el número de residentes en el Departamento se elevaría significativamente a 1.503.079, es decir, se incrementaría de manera inexplicable de acuerdo a las proyecciones para el 2021 en 515.298 personas.

Ese mismo comportamiento se reitera cuando se relaciona el censo con las estadísticas del sector salud. Al cruzar los resultados del Censo 2018, con las coberturas de los sistemas de aseguramientos en salud a diciembre de 2018, se encuentra que municipios como Riohacha reporta 177.573 habitantes, pero tiene 256.074 habitantes afiliados.

Lo mismo sucede en Maicao, donde el Censo reporta 159.223 habitantes, pero tiene 196.982 habitantes afiliados a salud, en un departamento donde el déficit de cobertura ha sido histórico como ha quedado consignado en estudios y sentencias de las altas cortes, el Ministerio de Salud y el mismo Dane.

Con la información del Censo 2018, los municipios se encuentran superando el 100% de la cobertura bruta educativa tanto en transición, básica primaria, secundaria y media, lo que indica que la población escolarizada es superior a las estimaciones del Dane. Los estudiantes matriculados en el año 2017 fueron 218.071, de los cuales 117.954 (54.1%) eran rurales y 100.117 (45.9%) urbanos, pero el Dane reporta en el Censo 2018 mucha menos población escolarizada,

Los tres casos relacionados, permiten pensar en lo siguiente. I) que el Censo 2018 no tuvo una cobertura universal; II) que este requiere un nuevo ajuste por omisión censal y III) los datos oficiales usados por las entidades del Gobierno para tomar decisiones se encuentran sobre estimados.

Esas inconsistencias le dan vigencia a lo señalado por la Corte Constitucional en el marco de la Sentencia, al requerir de manera directa la estructuración de un sistema de información pertinente y consistente con las condiciones de vida de las diferentes comunidades étnicas de La Guajira, en especial de las comunidades wayuú. 

En aras de corregir la anarquía en la información y buscar la eficiencia y eficacia de las intervenciones gubernamentales la Corte determinó el quinto objetivo constitucional mínimo, el cual busca mejorar la información disponible para la evaluación de gestión y la toma de decisiones.

Para su ejecución impartió dos órdenes al Dane: I) realizar un censo de acuerdo a los parámetros establecidos en la Sentencia T- 466 de 2016 y II) proporcionar toda la información de que disponen a las autoridades del orden nacional y local, y prestar toda la colaboración necesaria para integrar el sistema de información.    

Esta veeduría reconoce los aportes del Dane y del Distrito de Riohacha, pero aún falta mucho trabajo para cerrar las brechas frente a los parámetros y exigencias determinadas por  la Corte Constitucional, es decir, que el Censo es  un buen  inicio pero no es  el final y que las actuaciones del Distrito son puntuales, desarticuladas y con  incidencia limitada para tratar el déficit de información existente,  ya que  el objetivo mínimo constitucional plantea mejorar la información disponible para la toma de decisiones por todas las autoridades competentes para realizar acciones tendientes a la superación del estado de cosas inconstitucional a nivel de los municipios, corregimientos e incluso a nivel de comunidades beneficiarias de la sentencia.

Fuente Veeduría Ciudadana para la implementación de la Sentencia T-302 de 2017.

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