La muerte de niños y niñas por enfermedades prevenibles ha sido una constante histórica en La Guajira, especialmente en la población indígena que habita los territorios dispersos de la Alta y Media Guajira, teniéndose como principales causas la desnutrición, las infecciones respiratorias y las enfermedades diarreicas.
Por las dificultades de gobernabilidad en que ha estado inmersa La Guajira durante los últimos años, a través de sentencias judiciales estructurales, los niños wayuú han sido amparados bajo medidas cautelares por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –Cidh–, atención que se reforzó con la Sentencia T-302 del 2017.
La Constitución Política de Colombia reconoce a la ciudadanía el derecho a participar de las decisiones que afectan su desarrollo y de vigilar la gestión pública en los diferentes niveles administrativos, al igual que los resultados de esta.
En desarrollo de la norma constitucional la Ley 134 de 1994, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre los mecanismos de participación ciudadana, en su artículo 100, señala que las organizaciones civiles podrán constituir Veedurías Ciudadanas “…en todos los niveles territoriales, con el fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma y la prestación de los servicios públicos”. Del mismo modo, establece el alcance de dicha vigilancia así: “…Podrá ejercerse en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o mayoritaria se empleen los recursos públicos, de acuerdo con la Constitución y la ley que reglamente el artículo 270 de la Constitución Política”.
La Ley 850 establece que las Veedurías Ciudadanas ejercen vigilancia tanto preventiva como posterior del proceso de gestión, y tienen la facultad de hacer recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades y los organismos de control para el mejoramiento de la eficiencia institucional.
La Corte Constitucional en la Sentencia T-302 de 2017, así como lo ha contemplado en otras Sentencias (Auto 109 de 2007 de seguimiento de la T-025 de 2004), reconoce y valora el rol que ha desarrollado la sociedad civil e invita a que haga parte del proceso de verificación como un ejercicio de democracia participativa, fortaleciendo de esta manera un seguimiento más integral sobre las órdenes que ha impartido y que permitan corroborar si estas se cumplen o no, en el presente caso, garantizar el goce efectivo de los derechos de los niños y las niñas wayuú en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia en el departamento de La Guajira, de acuerdo con las órdenes que impartió y que se deberían haber cumplido desde que publicó al Sentencia T-302 de 2017.
En el proceso de visibilizar la vulneración de los derechos de los niñas y niños en Colombia y especialmente en La Guajira, diferentes organizaciones de la sociedad civil desde el año 2011 han venido participando, llamando la atención y solicitando intervención oportuna sobre el estado de vulnerabilidad de la niñez wayuú.
Con su accionar pudieron constatar el deterioro paulatino de las condiciones de supervivencia del pueblo wayuú, la vulneración masiva y sistemática de sus derechos fundamentales, en especial al derecho al agua potable, la alimentación y la salud, como lo señala la Corte Constitucional en la Sentencia T-302 de 2017.
Con base en ello, la Asociación Defensa de Niñas y Niños Internacional-DNI Colombia, la Fundación Caminos de Identidad –Fucai–, la Corporación de Apoyo a Comunidades Populares –Codacop–, el Centro de Investigación y Educación Popular –Cinep–, la Organización Nacional Indígena de Colombia –Onic– y la ciudadana Omaira Orduz Rodríguez, acordaron conformar la Veeduría Ciudadana a la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017 emitida por la Corte Constitucional, la cual fue registrada con todas las formalidades el 23 de noviembre de 2018 en la Cámara de Comercio del Libro IV de las Entidades Sin Ánimo de Lucro.
Dichas organizaciones han comprobado en las diferentes rancherías, a lo largo y ancho de La Guajira, la violación permanente de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes wayuú.
Han acompañado a las comunidades, han diseñado proyectos para contribuir, así sea de manera puntual, con soluciones a corto y mediano plazo para buscar mejorar la grave crisis humanitaria del pueblo wayuú, dado que los derechos de los niños y niñas, consagrados constitucionalmente en el artículo 44 de la Carta Política, le han sido esquivos o vulnerados reiteradamente.
Estas instituciones han asumido con responsabilidad ética, social y política las diferentes actividades para evidenciar la crisis humanitaria y han interpuesto y desarrollado diversas acciones de índole jurídico, político, simbólico y pedagógico con las comunidades, en los diferentes niveles territoriales: nacional, departamental, municipal; reclamando y abogando por respuestas estructurales para solucionar sus problemáticas, principalmente relacionadas con el acceso a elementos vitales para la vida como es el agua, los alimentos y la salud, así como que se les garantice el derecho fundamental a la educación y la participación.
Con el propósito de incidir de manera directa en el cambio tendencial, se promueven un conjunto de acciones en defensa de los derechos de los niños wayuú. En esa medida, concentra el máximo de sus acciones en verificar que las autoridades de seguimiento y vigilancia, es decir: la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, el Tribunal Superior de Riohacha y la Corte Constitucional, cumplan con las tareas que les asigna la Sentencia.
Lo anterior, partiendo de la hipótesis de que sí dichas autoridades cumplen con su rol de hacer seguimiento y supervisión para que los mandatos establecidos por la Corte Constitucional en la Sentencia T-302 de 2017 se cumplan, se tendrá como resultado final la superación del estado de cosas inconstitucional en La Guajira.
Fuente Veeduría a la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017