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Corte Constitucional evaluará la negligencia institucional en la ejecución de la Sentencia T-302 de 2017

Por: Betty Martínez
junio 1, 2021
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Corte Constitucional evaluará la negligencia institucional en la ejecución de la Sentencia T-302 de 2017
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La Corte Constitucional  ha convocado para el 4 de junio próximo una sesión técnica de seguimiento de la Sentencia T-302 de 2017, luego de encontrar que la vulneración de los derechos de los niños wayuú en La Guajira continuaba sin que las instituciones accionadas estructuren un plan de acción con el cual se supere de manera definitiva el estado de cosas inconstitucional, que ha provocado la muerte de 344 niños por enfermedades asociadas a la desnutrición desde el 2017 hasta hoy.

Fueron citadas 25 instituciones de gobierno, entre ellas  la Consejería para las Regiones de la Presidencia de la República, la procuradora General de la Nación, el Defensor del Pueblo, la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el gobernador de La Guajira, los representantes de las comunidades indígenas de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, los alcaldes  de estos municipios, la Veeduría Ciudadana a la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017 y el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad -Dejusticia.

La citación es el resultado del Auto 042 de 10 de febrero de 2021, mediante el cual la Sala Octava de Revisión decidió asumir la competencia para conocer del cumplimiento de la sentencia, luego de encontrar que a la fecha no existe un plan de acción ni un mecanismo de evaluación de las políticas públicas implementadas, así como tampoco existe un diálogo entre el Gobierno nacional y las entidades territoriales con las autoridades del pueblo wayuú.

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La Corte ordenó realizar la sesión técnica, con el fin de conocer la situación de riesgo que afronta la niñez wayuú, así como identificar los obstáculos y bloqueos institucionales que han perpetuado el estado de cosas inconstitucional. La Corte puntualizó: “Ello, con la finalidad de impulsar respuestas oportunas (inmediatas) y eficaces (sustancialmente) a las situaciones o actuaciones que impiden avanzar significativamente en el goce efectivo de los derechos fundamentales, por ejemplo, a través de la articulación de las autoridades nacionales y territoriales en la formulación de la política pública”.

La Corte Constitucional entre 2016 y 2017 pudo constatar que en La Guajira ocurría una violación injustificada y desproporcionada de los derechos fundamentales al agua, a la alimentación, a la seguridad alimentaria, a la salud y a la participación del pueblo wayuú, el cual representa el 45% de la población departamental. 

En esa medida, el estado de cosas inconstitucional muestra un caso específico de las disfuncionalidades del Estado colombiano, su grado de desarticulación, los tipos y la calidad de las repuestas de sus instituciones frente a críticas realidades sociales y económicas que trascienden las que generalmente se encuentran al estudiar los procesos regionales, la descentralización y autonomía regional.

Así las cosas, La Guajira evidencia la muestra contundente de las respuestas heterogéneas de las políticas públicas, en donde la desarticulación institucional, ofertas asimétricas y fallas de gestión del 24% de las entidades que hacen parte del Gobierno nacional (16 de 68 instituciones), actúan en forma desarticulada. No han dado ni dan respuesta a la crudeza de la realidad social del territorio, en donde las instituciones y agencias no están preparadas ni orientadas para crear condiciones de equidad, sino dispuestas a crear condiciones de adscripción y reproducción político – administrativa.

Con esto, mantienen el statu quo, desde respuestas situacionales basadas en disponibilidad de recursos y no en la calidad demostrable de sus intervenciones. Generan inversiones decididas unilateralmente, paliativas, intrascendentes, muchas veces superfluas e incapaces de cambiar el desarrollo tendencial en un territorio que requiere que se homogenicen las normas sociales de consumo colectivo con más Estado y más mercado, abordables a través de los 8 objetivos mínimos constitucionales señalados por la Corte.

La Guajira vista a través de la implementación de la Sentencia T-302 de 2017, se convierte en un caso emblemático que permite percibir la baja calidad de las prácticas de los gobiernos (nacional y territorial) y la ineficacia de sus acciones intersectoriales, multiescalares e intertemporales, lo que se agudiza en el contexto de aislamiento social (obligatorio y preventivo ) por la pandemia del Covid -19, que ha limitado aún más el acceso a los derechos, bienes y servicios de consumo colectivos, con los reiterados aplazamientos para implementar un plan de acción, que se suponía era urgente, que encamine al Departamento hacia un cambio social coordinado.

Frente a esto último, urge una visión conjunta de objetivos, metas, cronograma e indicadores de evaluación y seguimiento.

En la lectura del expediente se identifica que las instituciones a nivel nacional, regional y local han hecho diferentes esfuerzos para cumplirlas, pero estas acciones en su mayoría son espasmódicas, puntuales y desarticuladas.

Obstáculos identificados

El equipo interdisciplinario de la veeduría ha identificado diversos obstáculos que se presentan para el efectivo cumplimiento de la sentencia. Uno de los más relevantes está centrado en la no disposición de un sistema de información de seguimiento a los 4 indicadores que son objeto de verificación por parte de la Corte Constitucional.

Igualmente, sobre el número y la ubicación de las comunidades, pues hay inconsistencias entre los datos del Dane, el Ministerio de Salud, el Instituto de Bienestar Familiar y las entidades territoriales.

Los resultados están a la vista y con su trabajo la veeduría ha querido documentar los componentes más relevantes  y determinantes de la  dinámica de su cumplimento, destacando que las instituciones accionadas están distantes de garantizar el agua potable, la asistencia alimentaria y  seguridad alimentaria, acceso a la salud con calidad y continuidad, propiciando  la participación de los indígenas, bajo condiciones de diálogo genuino, carencias que se  sienten  con mayor rigor  durante el confinamiento de la población en el estado de emergencia y que ha traído como consecuencia la muerte de nuevos niños wayuú a causa de enfermedades asociadas a la desnutrición.

En reiteradas  ocasiones la Veeduría ha llamado  la atención sobre posibles omisiones y las negligencias administrativas  de las instituciones involucradas, ya  que  han pasado más de tres años de informes y alarmas presentadas por la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la sociedad civil y las organizaciones indígenas, quejas que no han sido escuchadas y poco se investiga frente a las  dilaciones de los funcionarios que tienen la responsabilidad de su ejecución. 

Fuente  Veeduría a la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017

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