El 5 de febrero de 2019, la administración de Fonseca abrió la licitación LPO-002-2019 a través de la resolución de apertura 113 de 2019, cuyo objeto es el “mejoramiento de la vía que conduce desde la cabecera municipal a la comunidad de Cardonal, en pavimento rígido”.
Con el mejoramiento de las vías que en la actualidad se encuentran en pésimas condiciones, el proyecto busca mejorar la calidad de vida de los habitantes de esa población.
Sin embargo, de acuerdo a expertos en contratación, el pliego de condiciones publicado en el Sistema Electrónico de Contratación Pública –Secop–, presenta una serie de inconsistencias que podrían terminar generando vicios en el contrato de obra pública a quien resulte adjudicado, como al ordenador del gasto, es decir, al alcalde Misael Velásquez.
El abogado Felipe Heras recordó la reciente reforma de la contratación estatal, Ley 1882 de 2018, que busca impartir transparencia y selección objetiva en los procesos licitatorios de infraestructura terrestre y que en ella se determinó que el ofrecimiento económico del proponente o interesado solo podía ser abierto o hacerse público el día de la audiencia de adjudicación y no antes de ella. Tal finalidad va orientada a que el valor de la oferta económica solo sea conocido el día de la adjudicación teniendo en cuenta que el ofrecimiento económico tiene asignado el mayor puntaje, es decir, es el determinante para ser ganador en un proceso licitatorio.
De acuerdo a esta apreciación jurídica, la licitación pública de la vía que va desde la cabecera hasta la comunidad de Cardonal, tiene un vicio sustancial que debe generar la revocatoria directa del proceso por cuanto el pliego de condiciones, camina en contra sentido a la Ley 1882 del 2018, por cuanto antes de la audiencia de adjudicación ya la administración y los proponentes pueden saber, deducir o concluir el valor total del ofrecimiento económico de cada proponente.
Señala que este error en la confección del pliego “genera un vicio de fondo que no puede ser subsanado y en consecuencia de tal quebrantamiento de los principios contractuales la administración de Fonseca tiene el deber funcional de revocar el proceso”.







