El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bogotá, declaró la nulidad del fallo de primera instancia a favor de Héctor Fabio Martínez que ordenaba a la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia –Sayco–, que suministrara información referente a las notas contables de los estados financieros del 2015 al 2019.
Esto, al reconocer que esta sociedad cumplió con los requisitos jurídicos dentro del proceso de tutela que se impetró en su contra, toda vez que el fallo en referencia señalaba que no se había dado respuesta al informe solicitado por el despacho y por ende dio por cierto los hechos planteados por el demandante.
Advierte el Juzgado que, en efecto, Sayco se pronunció mediante escrito del 7 de septiembre de 2020 sobre los hechos de la tutela, sin embargo, que por la congestión de memoriales radicados vía correo electrónico, se había incurrido en “un error involuntario de no ingresar al despacho este escrito para su valoración”.
Debido a lo anterior, resolvió el Juzgado en garantía del debido proceso y del derecho de contradicción y defensa, declarar la nulidad del fallo del 16 de septiembre de 2020, con la finalidad de atender los argumentos expuestos por Sayco en el documento del 7 de septiembre de 2020 mediante el cual se contestó la acción de tutela.
El demandante del amparo constitucional contra el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, Héctor Fabio Martínez, alegaba la violación de su derecho a la información al solicitar documentación financiera de Sayco, relacionada con pagos de regalías y beneficios societarios a todos los socios, distribuciones a las sociedades extranjeras, gastos de funcionamiento, copias de contratos y facturas, documentos contables y similares, entre otros, correspondiente a los años 2015, 2016,2017 y 2018, para supuestamente utilizarlas como medio probatorio para fines judiciales.
Por su parte, la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia aclaró que siempre ha sido respetuoso del derecho de inspección y del derecho legal y estatutario que le asiste a los socios de examinar documentos, por lo que considera que no le ha vulnerado este derecho a ninguno de sus afiliados, sin embargo, lo pretendido por el actor es que le entreguen copias de documentos privados con carácter reservado.
En ese sentido, la entidad rechazó el accionar de algunos socios que pretenden enlodar la imagen de la sociedad con falsos argumentos sobre los manejos financieros de la entidad.
Cabe anotar que Sayco presentó un detallado informe de las cuentas y rubros presupuestales del año 2019, relacionados con ingresos, gastos administrativos y de bienestar social, como siempre ha ocurrido en años anteriores y entregó la documentación que exige el Código de Comercio a los delegados de la Asamblea General para su revisión, quienes, como máximo órgano de la sociedad, aprobaron con una votación del 97% los estados financieros de dicha vigencia fiscal.
Finalmente, con lo expuesto por Sayco como argumento de defensa en su contestación del 07 de septiembre de 2020, el despacho del juez de conocimiento, procederá a revisar nuevamente el problema jurídico planteado para dictar un nuevo fallo que garantice los requisitos legales y las garantías del debido proceso a las partes.








