Tribunal Contencioso Administrativo negó la demanda de nulidad, por inhabilidad electoral contra el acto de elección del alcalde del municipio de Fonseca Micher Pérez Fuentes, al no renunciar a la dignidad de Diputado del Departamento de La Guajira dentro de los 12 meses anteriores a las elecciones celebradas el día 17 de diciembre de 2023.
Enrique Javier Orozco Daza, porque consideró que Micher Pérez, como alcalde del municipio de Fonseca, se encuentra inhabilitado para ejercer el cargo.
Cabe resaltar que en este caso no se configura la causal de inhabilidad alegada por la parte actora, pues, se reitera que para que pueda predicarse la inhabilidad se requiere que la persona haya ejercido dentro del elemento subjetivo de la causal, i) como “empleado público”.
En base de esto, el Tribunal indicó que Micher Pérez Fuentes, tuvo siempre la condición de servidor público, pero no ejerció como empleado público, pues como quedó consignado en precedencia, los diputados no son empleados públicos, y no ejercen jurisdicción o autoridad
política, civil, administrativa o militar.