La Procuradora Delegada de Intervención, Nohora Cristina Gutiérrez Barrera, solicitó a la Sección Quinta del Consejo de Estado, confirmar la sentencia del 31 de julio de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo de La Guajira, en la que se negaron las pretensiones anulatorias del acto de elección de Genaro David Redondo Choles, como alcalde del Distrito de Riohacha, para el periodo 2024-2027.
En el documento, explica la Procuradora, se muestra que el hecho de que el grupo significativo de ciudadanaos ‘Genaro’ no haya logrado obtener el número suficiente de firmas para postular al candidato Genaro David Redondo Choles, no imposibilitaba que la inscripción del demandado no se pudiera sostener en el aval de las agrupaciones con personería jurídica que conformaban la coalición también denominada ‘Genaro’.
Tal como se desarrolló, el derecho de postulación correspondía a la coalición en su conjunto, y no a cada uno de sus integrantes de manera individual. De lo contrario, se desvirtuaría la naturaleza misma de la coalición como una asociación facultada para presentar candidatos.
En este sentido, el Ministerio Público considera que no existe ninguna irregularidad en la inscripción del demandado como candidato a la Alcaldía de Riohacha para el periodo 2024-2027, a pesar de dicha falta de apoyos, máxime cuando el Tribunal de instancia, tuvo en cuenta la solución acordada por los integrantes de la coalición, en el eventual caso de que no se lograra la respectiva verificación de apoyos.
Para el Ministerio Público no concurre irregularidad alguna en la inscripción de Redondo Choles, como candidato a la Alcaldía de Riohacha, dada la falta de firmas válidas por el movimiento ‘Genaro’, por cuanto su postulación se dio en el marco de una coalición de tres colectividades políticas, una sin personería jurídica y dos con ella, sumado a la fórmula que dispusieron las partes para solucionar dicha falencia en el acuerdo de coalición.
No obstante lo anterior, surge una inquietud sobre el primer análisis para resolver la situación de fondo, a partir de los requisitos que deben cumplir las coaliciones, según las características relacionadas por la Sala Electoral del Consejo de Estado.
Precisa, esto es, si las partes que conforman las coaliciones deben cumplir siempre con los requisitos de postulación al momento de suscribir el acuerdo para promover una determinada candidatura, competencia, capacidad, etc, o sí, los vicios que tengan los coaligados resultan enervados por la ficción que se crea con el compromiso firmado por las partes, llevando a que se tenga siempre como legítima la inscripción del candidato, según los requisitos del artículo 29 de la Ley 1475 de 2011.
Puntualiza, que si bien lo anterior se constituye en la visión y proposición del Ministerio Público, lo ideal es que la Sala Electoral del Consejo de Estado de cara a los próximos comicios electorales, en salvaguarda de la seguridad jurídica, la buena fe, la confianza legítima de los candidatos y los derechos del elector, determine a partir de la autonomía de los partidos y movimientos políticos y las posibilidades de coalición, las reglas claras de validez para su conformación, así como sus efectos, por cuanto dicha institución jurídica del ámbito electoral, no ha sido objeto de regulación específica por parte del Legislador.