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Se requiere actualizar la legislación de comercio

Por: Martín Nicolás Barros Choles
febrero 2, 2021
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El comercio es una actividad económica que se rige por normas y disposiciones legales vigentes, que deben cumplirse en operaciones mercantiles del orden, nacional e internacional. El comercio impera en ventas, transferencias de bienes y prestaciones de servicios de manera internas y externas. En algunas naciones, entre ellas Colombia, validan las costumbres en prácticas comerciales, sobre todo en territorios fronterizos. Sin embargo, la citada costumbre son de papel porque no la aplican en el departamento de La Guajira a lo relativos a las relaciones comerciales con las Antillas Caribeñas y Venezuela, con lo cual se sobrevivió durante muchos años de abandono del gobierno, remitiendo productos para las Islas de Aruba y Curazao, trayendo a la vez mercancías extranjeras como licores, cigarrillos, electrodomésticos, etc.

Lo mismo ocurría con el vecino país de Venezuela, que nos benefició con alimentos y combustibles durante muchos años, hasta cuando comenzaron a acabar con las costumbres de antaño controlando los ingresos de mercancías y las ventas en Maicao, decomisando las mercancías consideradas de contrabando.

En Colombia comenzó a regir el Código de Comercio, mediante decreto 410 de 1971. Va a cumplir 50 años. El Código define al comerciante en la persona natural, que profesionalmente se ocupa o ejerce directa e indirectamente actividades mercantiles, eximiendo de tal reconocimiento a quienes realizan ocasionalmente ventas. Se entiende como personas tanto las naturales como las jurídica, pero esta última no fue insertada en el contenido del Código, sin embargo, se registran en la Cámara de Comercio que vienen operando a partir de la expedición de la legislación comercial, cuya función es la de llevar los registros públicos (mercantil, proponentes, entidades sin ánimo de lucros, turismo y otros), certificar matrículas, actos y documentos que allí se inscriban.

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El Código se ocupa de lo que tiene que ver con comerciantes, establecimientos de comercio y sociedades. También hacen parte del comercio y no está en el Código los títulos valores, cheques, pagaré, letra de cambio, factura, bonos, tarjetas de créditos y débitos, prendas, títulos en especie (inmobiliario, agrícola-ganadero) entre otras, que son necesarias conocer y manejarlas de manera financiera. Tampoco está referenciado el Código de Comercio, negocios informales, consorcios, uniones temporales, fundaciones, ONG, empresas unipersonales, comuneros, cooperativas y sociedades de hechos.

Otras no más están dispersas en lo relativo al comercio internacional, importaciones, exportaciones, cambios de monedas, entidades financieras, bolsas de valores, transportes, tratados y convenios nacionales e internacionales, operaciones de ventas en líneas y mercadeos virtuales.

Es necesario compilar, en una sola legislación todo lo concerniente al comercio, unificando, legislaciones de aduana, sociedades, financieras, transportes, marítima e industria, para utilización de información y trámites. La legislación comercial constituye parte integral del derecho económico en el que convergen diferentes fuentes normativas que regulan y controlan de manera general todo lo relacionado con el comercio, desde la cadena de producción, hasta las transferencias para uso y consumo, que se efectúen o ejecuten.

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