Con afirmaciones inexactas y llenas de engaños, la columna titulada ‘¡Exprópiese!’ del señor Henry Peñalver Herrera, publicada el pasado 31 de julio en este Diario, falta en cinco oportunidades a la verdad. Tergiversando el sentido de la ley 2099 de 2021, el columnista busca, de manera reprochable, desinformar a los guajiros, especialmente a la población wayuú.
Acudiendo a mi derecho de rectificación escribo esta columna para aclararle a la opinión pública las afirmaciones irresponsables proferidas por el señor Peñalver, con el fin de defender mi buen nombre y la probidad de mis acciones como legislador.
En primer lugar, el artículo 4 de la ley 2099 de 2021, no trata el tema que expone el columnista. La Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social corresponde al artículo 4, pero de la ley 1715 de 2014, lo que hacemos en la 2099 de 2021, en su artículo 3, es ampliar su objeto, dando un reconocimiento a nivel de ley a la función social ecológica que tiene el derecho constitucional a la propiedad privada.
Desde el 2014, los proyectos de energías renovables fueron declarados de utilidad pública e interés social, debido a que la ley 56 de 1981 lo había hecho, en su momento, con todos los proyectos eléctricos. En otros términos, la 1715 igualó los proyectos de energías no convencionales con aquellos convencionales.
Desde esa fecha hasta ahora, no ha ocurrido ninguna expropiación al pueblo wayuú, ¿y por qué? Porque estamos en un Estado Social de Derecho donde los procesos administrativos, en especial, el de expropiación están plenamente regulados, siendo garantes de los derechos de todos los colombianos, incluidos los de las comunidades indígenas, que adicionalmente, tiene otra salvaguarda constitucional en la consulta previa.
La sentencia de tutela que reseña, el mal informado columnista, T-302, se refiere al goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación de los niños y niñas del pueblo wayuú, ante el incumplimiento de los parámetros mínimos constitucionales aplicables a las políticas públicas del Gobierno nacional, del departamento de La Guajira, de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia y de las autoridades indígenas con jurisdicción en esos municipios. En nada toca los temas administrativos relacionados con expropiaciones.
No creo que entregarle a las comunidades de La Guajira proyectos energéticos sostenibles para que por primera vez cuenten con el servicio de energía, como lo hicimos recientemente en los corregimientos de Nazareth y Puerto Estrella, donde beneficiamos a más de 400 familias, sea una acción que vaya en contra de los wayuú. Así como este proyecto, que gestionamos en alianza con el Ministerio de Minas y Energía y la Gobernación del departamento, que contó con una inversión de más de 7.000 millones de pesos, a la fecha, se han conectado al servicio de energía eléctrica a 1.918 familias en La Guajira. Adicionalmente, se están ejecutando proyectos adicionales para beneficiar a 5.302 hogares con una inversión superior a los 70 mil millones de pesos.
Distinto a lo que se expresa en la mencionada columna, la ley 2099 de 2021 fue concebida para conducir al país hacia una transformación sostenible del sector energético, dinamizar el mercado eléctrico y aportar a la reactivación de la economía. En la normativa, también se incluyeron disposiciones para incentivar el transporte con cero o bajas emisiones y procurar agilidad en los proyectos, con el propósito de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de energía eléctrica.
Por último, debo informar a todo el pueblo guajiro y a toda la región Caribe, que no tengo acciones ni participación alguna en empresas del sector eléctrico. Ha sido mi bandera desde hace 10 años el impulso de las energías no convencionales renovables, bajo tres objetivos específicos: llevar energía a aquellas zonas apartadas y desconectadas del Sistema Nacional; diversificar la matriz energética para disminuir la dependencia de la generación hidráulica, y evitar una mayor contaminación al planeta a través de la reducción de emisión de gases invernadero.
Señor Henry Peñalver Herrera, para la próxima, cuando le vaya a hacer un mandado al señorito de La Guajira, investigue bien los temas, la crítica desde la ignorancia supina, sin siquiera leer, lo expone a la vergüenza. De manera enfática solicito la rectificación de los agravios mencionados en mi contra y en contra de la ley 2099 de 2021, en este respetable medio.