Miles de colombianos deberán presentar su declaración del impuesto sobre la renta durante el año 2026. Si usted es una persona natural residente en Colombia, es importante verificar si cumple con alguno de los requisitos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), ya que el incumplimiento de esta obligación puede generar sanciones económicas.
También están obligados a declarar los asalariados cuyos ingresos brutos provengan, al menos en un 80 %, de pagos originados en una relación laboral, legal o reglamentaria, siempre que cumplan los topes establecidos por la Ley.
Deberá presentar la declaración de renta si durante el año gravable anterior cumplió con alguno de los siguientes requisitos:
- Obtuvo ingresos brutos superiores a $69.718.600 en el año, equivalentes a un promedio mensual superior a $5.809.883.
- Poseía un patrimonio bruto superior a $224.095.500 al 31 de diciembre.
- Realizó compras y consumos por un valor superior a $69.718.600.
- Efectuó consumos con tarjeta de crédito que superaron los $69.718.600.
- El valor acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras fue superior a $69.718.600.
Si cumple con cualquiera de estas condiciones, deberá presentar oportunamente su declaración de renta.
No deje el trámite para última hora
La plataforma de la Dian ya se encuentra habilitada para que los contribuyentes preparen y presenten su declaración con el apoyo de un contador de confianza. Aunque el calendario tributario establece que los vencimientos para las personas naturales comienzan el 12 de agosto y se extienden hasta el 26 de octubre, según los dos últimos dígitos del NIT registrados en el RUT (sin incluir el dígito de verificación), es recomendable reunir con anticipación toda la documentación necesaria.
Presentar la declaración con suficiente tiempo le permitirá evitar contratiempos, largas filas en las entidades financieras y posibles errores de última hora. Además, el incumplimiento de los plazos puede generar una sanción mínima de $524.000, además de los intereses que correspondan.
Tenga presente la fecha de vencimiento
El plazo para presentar la declaración de renta y efectuar el pago en una sola cuota depende de los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Consulte el calendario tributario de la Dian y asegúrese de cumplir con la fecha que le corresponde.
Declarar a tiempo no solo le permitirá evitar sanciones, sino también cumplir con sus obligaciones tributarias de manera oportuna y sin contratiempos.
|
Últimos dígitos de tu NIT |
Fecha límite
para declarar |
| 01 y 02 | 12 de agosto del 2026 |
| 03 y 04 | 13 de agosto del 2026 |
| 05 y 06 | 14 de agosto del 2026 |
| 07 y 08 | 18 de agosto del 2026 |
| 09 y 10 | 19 de agosto del 2026 |
| 11 y 12 | 20 de agosto del 2026 |
| 13 y 14 | 21 de agosto del 2026 |
| 15 y 16 | 24 de agosto del 2026 |
| 17 y 18 | 25 de agosto del 2026 |
| 19 y 20 | 26 de agosto del 2026 |
| 21 y 22 | 27 de agosto del 2026 |
| 23 y 24 | 28 de agosto del 2026 |
| 25 y 26 | 31 de agosto del 2026 |
| 27 y 28 | 1 de septiembre del 2026 |
| 29 y 30 | 2 de septiembre del 2026 |
| 31 y 32 | 3 de septiembre del 2026 |
| 33 y 34 | 4 de septiembre del 2026 |
| 35 y 36 | 7 de septiembre del 2026 |
| 37 y 38 | 8 de septiembre del 2026 |
| 39 y 40 | 9 de septiembre del 2026 |
| 41 y 42 | 10 de septiembre del 2026 |
| 43 y 44 | 11 de septiembre del 2026 |
| 45 y 46 | 14 de septiembre del 2026 |
| 47 y 48 | 15 de septiembre del 2026 |
| 49 y 50 | 16 de septiembre del 2026 |
| 51 y 52 | 17 de septiembre del 2026 |
| 53 y 54 | 18 de septiembre del 2026 |
| 55 y 56 | 21 de septiembre del 2026 |
| 57 y 58 | 22 de septiembre del 2026 |
| 59 y 60 | 23 de septiembre del 2026 |
| 61 y 62 | 24 de septiembre del 2026 |
| 63 y 64 | 25 de septiembre del 2026 |
| 65 y 66 | 28 de septiembre del 2026 |
| 67 y 68 | 1 de octubre del 2026 |
| 69 y 70 | 2 de octubre del 2026 |
| 71 y 72 | 5 de octubre del 2026 |
| 73 y 74 | 6 de octubre del 2026 |
| 75 y 76 | 7 de octubre del 2026 |
| 77 y 78 | 8 de octubre del 2026 |
| 79 y 80 | 9 de octubre del 2026 |
| 81 y 82 | 13 de octubre del 2026 |
| 83 y 84 | 14 de octubre del 2026 |
| 85 y 86 | 15 de octubre del 2026 |
| 87 y 88 | 16 de octubre del 2026 |
| 89 y 90 | 19 de octubre del 2026 |
| 91 y 92 | 20 de octubre del 2026 |
| 93 y 94 | 21 de octubre del 2026 |
| 95 y 96 | 22 de octubre del 2026 |
| 97 y 98 | 23 de octubre del 2026 |
| 99 y 00 | 26 de octubre del 2026 |
- Si presentas tu declaración de renta después de tu fecha límite, tendrás que pagar una sanción por declarar tarde, conocida como sanción por extemporaneidad. Esta sanción equivale al 5% de tu impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción de mes que pase entre la fecha límite de pago y la fecha en la cual se presente la declaración de renta.
- La sanción mínima que se pagará en 2026 por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas con la Dian es de 524.000. Es decir que solo por declarar un día tarde, ya tendrías que asumir este valor, incluso si tu declaración de renta arroja un valor a pagar de cero.
- Te será enviado un mensaje de advertencia, notificando que cuentas con un mes máximo para realizar el pago correspondiente al monto del impuesto, de no ser cumplido este plazo se le anexara un 10%, artículo 642 de la ley establecida.
- De no declarar impuestos sobre la renta en ninguno de los casos anteriores se le sumará un 20% como sanción con base al valor de sus consignaciones bancarias o bien los ingresos brutos de la persona, esto se dará en relación al periodo en el que el mismo no declaró impuestos o en relación a los ingresos de la última declaración que ha realizado, artículo 643 de la Ley establecida.








