Una primera opinión y planteamiento acerca del proyecto de ley “por medio de la cual se transforma el Sistema de Salud en Colombia,” está fundamentado en nuestra experiencia de 25 años formando más de 800 epidemiólogos y epidemiólogas de campo en la Fundación Universitaria Jncorpas, evaluando más de 400 planes de salud territoriales y desarrollando más de 10 seminarios talleres de Sociología de la salud en la Universidad Nacional.
El prerrequisito inicial para el análisis de esta controversial propuesta es la lectura integral del contenido del proyecto de ley en referencia, finalmente presentado y radicado en la Cámara de Representante el 13 de febrero.
En el enlace (https://petro.presidencia.gov.co/Documents/230213-Reforma-salud.pdf) se puede acceder a la versión de la totalidad de los 18 capítulos que le da unidad de materia por cuanto se ocupa del sistema de salud colombiano con cada una de sus partes constitutivas.
Además de la exposición de motivos, el articulado está organizado alrededor de un primer grupo de los capítulos1-9: Disposiciones generales, determinantes sociales de la salud, organización del sistema de salud, fuentes, usos y gestión de los recursos financieros del sistema de salud, prestación de servicios de salud, instituciones de salud del estado, redes integradas e integrales de servicios de salud, modelo de atención, sistema público único integrado de información en salud.
Los capítulos finales (10-18) se ocupan de la participación ciudadana y social, inspección, vigilancia y control, política de medicamentos, insumos y tecnologías en salud, política de formación y educación superior en salud, régimen laboral de los trabajadores de la salud, autonomía profesional y autorregulación, régimen disciplinario y sancionatorio, transición y evolución del sistema de salud.
Una segunda consideración a tener en cuenta es preguntarse si los 152 artículos del proyecto aludido operacionalizan lo propuesto en el Programa de Gobierno 2022-2026 (Colombia un país del deporte, la recreación y actividad física para la convivencia, la salud preventiva para la vida y la economía productiva ) así como lo incluido en las Bases del Plan, el Plan Plurianual de Inversiones y en los 300 artículos del proyecto por medio del cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026 en su Eje transformador de la Seguridad humana y justicia social (Goce efectivo del derecho fundamental de la salud, de forma integral y universal, basado en un modelo de salud predictivo y preventivo).
No hay que olvidar el mandato que la ciudadanía impuso al presidente electo en junio de 2022 ante esta problemática de salud. El gobierno nacional actual tiene la obligación de cumplir con la transformación del sistema de salud colombiano en los términos planteados en la campaña electoral de mayo y junio de los corrientes, pues de lo contrario es sujeto de una revocatoria del mandato. Los que litigan en causa propia no tiene ningún compromiso con los usuarios de la organización de la salud colombiana derivada de la ley 100 de 1993, salvo considerarlos y tratarlos como clientes.
El tercer lugar, el debate no debe focalizarse en aspectos de forma como lo referente carácter estatutaria u ordinario de la ley, sino en la resolución integral de los problemas de fondo de la salud para la vida. Por mencionar algunos temas: Centrar exclusivamente la controversia sobre la supresión o transformación de las EPS (articulo 149) sin tener en cuenta el contexto de todo el articulado; el supuestos equivoco que todo lo público (Nacional y territorial) es ineficiente, ineficaz y corrupto; omitir la asesoría de la Organización Mundial de la Salud para estructurar el proyecto en temas como la Atención Primaria en Salud o desconocer la sostenibilidad financiera del sistema cuando se le coloca el condicionante del articulo 144 (Sujeción a disponibilidades presupuestales y el Marco Fiscal de Mediano Plazo).
Finalmente, en la apertura de la discusión de este proyecto crucial y estratégico para el pueblo colombiano, y especialmente, las poblaciones más vulnerables de los territorios, es necesario partir de unos principios fundamentales. El más importante, se formula en los siguientes términos:
Independiente de la posición (defensa u oposición) parcial o total que se asuma frente a la transformación del Sistema de Sanitario en Colombia, la salud es un derecho consagrado por la Constitución Nacional y no es un negocio o mercancía en donde debe primar el interés general y no el particular o privado.