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Periodo de gracia

Por: Redacción
marzo 13, 2020
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“Se busca, simplemente tener actos de justica con unos mecanismos que garanticen la protección de los usuarios, desde la oferta adecuada en cantidad y calidad de la información de las AFP”.

Los estados democráticos del mundo tienen un común denominador: un diseño institucional basado en una carta política. De allí, que podamos afirmar que las democracias se caracterizan por la expresión del ideal que los gobiernos están sujetos a ciertos límites consagrados en dicho instrumento.

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En los albores de los estudios jurídicos, se nos instituye la teoría clásica keinesiana respecto a las fuentes del derecho. Entre ellas, la jurisprudencia como fuente formal o criterio auxiliar de aplicación normativa.

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El derecho es una ciencia que evoluciona en la medida que la sociedad lo hace, y amparados bajo la tesis aristotélica, las normas deben nacer bajo la observancia de los comportamientos humanos. Lo que indica conforme a la teoría de la constitucionalización del derecho, que los procesos de transformación social impregnados de justicia, tienen la extensión de la fuerza normativa de la constitución a la interpretación y aplicación. Valga decir, revestir los procesos públicos de normas constitucionales.

De ahí la importancia que nuestra jurisprudencia viene mostrando respecto a temas de gran relevancia nacional. En los últimos días, se debatió por parte de la Corte el aborto. Situación que había sido abordada mediante sentencia C-355 de 2006 cuando se permitió vía jurisprudencial, el aborto inducido bajo tres causales.

Así mismo, y realidades no menos importante, en los casos de traslados entre regímenes pensionales la Corte en su Sala Laboral ha establecido criterios que se deben tener en cuenta al momento de una solicitud o, cuando mediante juicio laboral se pretenda cambiar del sistema público al privado o viceversa. Y es que la carga de la prueba no la tiene el demandante sino el demandado o fondo de pensiones.

Y ha sido la jurisprudencia laboral que viene martillando sobredicha problemática, la cual radica en la ausencia de información, veraz, completa y suficiente en materia de traslados, siendo esta fuente del derecho quien ha construido la línea y derrotero en la jurisdicción ordinaria, edificando un esquema judicial de corrección a partir del fenómeno jurídico de ineficacia del acto del traslado.

Bajo este supuesto, y teniendo como argumentos los sendos pronunciamientos jurisprudenciales en la materia, hace tránsito en el Congreso de la República el proyecto de ley 050 de 2019 de autoría de los representantes a la Cámara María Cristina Soto y Juan Carlos Wills, entre otros, enmarcado en los fines constitucionales de restablecer derechos a un sector vulnerable de la población colombiana. Y lograr corregir por mandato legal, las deficiencias que se encontraron en el suministro de la información por parte de los fondos al ciudadano a lo largo del tiempo, provocando un incremento de acciones judiciales en procura del traslado de un fondo pensional a otro, con el correlativo costo económico y social, promoviendo la congestión jurisdiccional encargada de resolver dichas controversias.

Con ello se busca no generar una reforma pensional, simplemente tener actos de justica con un mecanismo legal que garantice la protección de los usuarios, desde la oferta adecuada en cantidad y calidad de la información que las administradoras de fondos pensionales (AFP) deben brindar, con el único fin supremo que el afiliado, determine a que fondo quiere pertenecer, antecedido de un conocimiento completo y capaz de generar un consentimiento real.

Bajo este paradigma, el gran desafío se asienta en compatibilizar el derecho interno, a los fines de asegurar la efectividad de los derechos humanos frente a los compromisos internacionales asumidos por el estado colombiano.

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