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La Ley 550 en La Guajira

Por: Normando José Suárez
agosto 21, 2020
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A propósito de la crítica situación fiscal y de inviabilidad financiera de La Guajira, como lo hicimos evidente cuando evaluamos el Plan de Desarrollo y de Salud 2020-2023 entre mayo y junio de los corrientes y publicamos en Diario del Norte, recomendamos estudiar la factibilidad del plan de inversiones respectivo aplicando 5 medidas básicas en la coyuntura de la pandemia: aumento de ingresos, reducción de los gastos, renegociación de la deuda, saneamientos de pasivos y una reestructuración administrativa de la Gobernación.

Las 5 estrategias están integradas desde 1999 en el capítulo 5 de  la Ley 550 y de la cual existen antecedentes de aplicación en municipios de La Guajira. A partir de los pasivos de la administración local de Carmen Garzón Freyle (1998-2000), el primer municipio de Colombia que se acogió a esta norma fue Riohacha durante el gobierno de la alcaldesa Idayris Yolima Carrillo Pérez (2001-2003). Esta positiva experiencia fue referente en la Dirección de Apoyo Fiscal –DAF– del Ministerio de Hacienda para el posterior programa de saneamiento fiscal de las entidades territoriales.

En Maicao, siendo alcalde Ovidio Mejía (2001-2003), se implementó un Acuerdo de Saneamiento de Pasivos; también en Distracción (alcalde Osias Daza, 2003-2007); El Molino y en Villanueva en la administración de Juan Félix Daza (2001-2003). En este último municipio la persona que lideró el proceso fue la hoy secretaria de Hacienda Departamental Claudia Robles Núñez. Nosotros participamos en ese aprendizaje de ajuste fiscal en los casos de Riohacha, Maicao, Villanueva y Distracción.

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A nivel departamental, también hay antecedentes de ingresar a la Ley 550. El gobernador Juan Francisco Gómez (2012-2015) avanzó hasta la entrevista con la directora de la DAF y la gobernadora Oneida Pinto (2015) inició conversaciones en tal sentido.

Como puede informarse el gobernador Nemesio Roys Garzón, en La Guajira existen suficientes experiencias exitosas de procesos para hacer viables y sostenibles financieramente  los municipios y el mismo Departamento. De alguna manera, las intervenciones con administradores temporales externo en los sectores de educación, salud y agua potable y saneamiento básico, son acciones para evaluar el papel de las Promotoría de los Acuerdos de Reestructuración de Pasivos a nivel departamental que es una de las reservas de los ejecutivos territoriales para acogerse a la Ley 550 prorrogada su vigencia por la ley 617/2000, 922/2004,  1116 de 2006; 1438/2011, 1608/2013 y 1955/2019. Estas tres últimas normas se han aplicado en La Guajira al sector salud, especialmente, a los hospitales ESE.

Complementariamente, la emergencia del Covid-19 y la precaria y tardía respuesta del gobierno departamental es la oportunidad para tomar la decisión de ingresar a este programa de saneamiento fiscal territorial y recuperar la gobernabilidad así como vacunar la administración guajira de una eventual revocatoria de mandato por incumplimiento del programa de gobierno.

Señor gobernador: Con visión de futuro adelántese a la pospandemia y a los otros ejecutivos seccionales de Colombia porque el panorama en lo que resta del año y el 2021-2023 no es de buen pronóstico.

Considere evaluar con urgencia manifiesta las enfermas y en cuidados intensivos con pronóstico reservado finanzas departamentales y tome la decisión de suministrar a La Guajira una medicina que remedie su postración económica por la ausencia de los recurso embargados ejecutando un inmediato, robusto e integral acuerdo de saneamiento de pasivos con los acreedores de La Guajira en el contexto de una nueva normalidad que resuelva la contradicción entre la salud de la población y la recuperación de vida productiva.

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