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Injerencia administrativa

Por: Redacción
marzo 3, 2020
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Cuando se inició el proceso de paz con la guerrilla del M-19, uno de los puntos sobre la mesa era reformar la carta política de 1886, la cual había sufrido cientos de modificaciones, y que ya no estaba respondiendo al contexto socio político que imperaba en las décadas recientes.

Por distintas iniciativas políticas y jurídicas, el gobierno de turno decretó “cerrar” el Congreso de la República y expedir todos los actos tendientes a convocar una Asamblea Nacional Constituyente de extracción popular, la cual recordamos presidida acertadamente por los Dres. Álvaro Gómez Hurtado, Horacio Serpa Uribe y Antonio Navarro Wolf. Hechos que nos llevaron a soñar con un modelo de Estado participativo, incluyente y autónomo de sus entes territoriales, desde donde debía nacer el crecimiento económico del país.

Recuerdo como si fuera ayer las palabras del expresidente Gaviria cuando en su discurso de clausura nos invitó al futuro, con la única consigna de haberse expedido la constitución política más garantista y de mayor avance de la región. Empero, muchas de las audaces iniciativas durante estos años se han venido cambiando o quedaron en el papel, entrando en aquellos periodos aciagos de la patria boba y en donde por la decadencia de las instituciones, el ciudadano tomó las calle como centro de protestas pacíficas en aras de ser escuchados por los múltiples gobiernos.

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La Guajira ha venido durante los últimos 3 años administrada en grandes sectores por parte del Gobierno nacional, bajo la figura de la “intervención” de los recursos del SGP, con el argumento palabras más palabras menos, que durante mucho tiempo no se entregaba información y los recursos del sistema se encontraban en riesgo en su ejecución sin seguimiento y control por parte del gobierno central.

Y ello fue producto de las medidas cautelares contempladas en la Resolución No. 60 del 11 de diciembre de 2015 que decretó la Cidh, la cual le ordenó al Estado Colombiano adoptar las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de las niñas, niños y adolescentes del pueblo Wayuú ubicados en los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao, asegurando el acceso y calidad de los servicios de salud, agua potable y alimentación en las comunidades descritas.

Sin embargo, la figura utilizada siempre se ha manifestado que atenta contra la propia Constitución Política ya que el Gobierno nacional con base en un acto administrativo (Decreto 028 de 2008) transgrede mandatos constitucionales.

Ahora bien, si realizamos un análisis somero de los documentos Conpes 3883 de 2017 y 3984 de 2020, en su fundamentación no hay más que repetir aquellos indicadores que sirvieron de base para asumir temporalmente dichas funciones. Quiere decir ello, que se premia por 2 años más a quienes por el término de 3 años no lograron superar las dificultades encontradas en los sectores de salud, educación, agua potable y saneamiento básico. Pura inercia administrativa.

Y lo más preocupante aún de la nueva decisión del Consejo Nacional de Política Económica y Social creada bajo el amparo de la Ley 19 de 1958, es que no fue suficiente la administración del SGP sino que van por los recursos propios, rentas cedidas y hasta los de regalías que tengan que ejecutarse en los sectores por los entes territoriales.

La justificación para extender las medidas por 2 años más era el no cumplimiento de las metas que los mismos administradores temporales debieron cumplir.

Los resultados que seguramente veremos en La Guajira al igual que lo sucedido en Chocó y Putumayo, luego de varios años de injerencia administrativa deja como mensaje que la intervención desde Bogotá no aseguró el mejoramiento de las condiciones en los territorios. Lo que si debe tenerse claro, es la vinculación de los gobiernos locales después de 3 años en la implementación de las medidas impulsadas.

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