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ANUNCIO PUBLICITARIO

Hasta que la muerte nos separe

Por: Redacción
noviembre 8, 2019
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En Colombia cuando a uno de los cónyuges se le acaba el amor o el ánimo de seguir viviendo en pareja se le viene un tormento debido a que no encuentra en la legislación como terminarlo sin tener que dar alimentos de por vida a su cónyuge “inocente”.

El matrimonio en el país es un contrato en el cual 2 personas se unen con el fin vivir juntos, auxiliarse hasta que la muerte los separe. Y, solo puede terminarse por las nueve causales que establece el artículo 154 del Código Civil: relaciones sexuales extramatrimoniales, grave e injustificado incumplimiento como cónyuge o como padre, ultraje o trato cruel, embriaguez habitual, uso habitual de sustancias alucinógenas, enfermedad grave e incurable de uno de los cónyuges, conductas que corrompan al otro, separación de cuerpos, judicial o de techo por más de 2 años y por último, el consentimiento de ambos cónyuges.

Entonces, me surge una pregunta: ¿por qué el divorcio no puede ser solicitado por la simple voluntad de uno de los cónyuges?

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La unión entre Estado, iglesia católica y Partido Conservador marcó la historia política, sociedad y cultura colombiana durante la vigencia de la Constitución del 86. Hubo durante más de 100 años tendencias discriminatorias, exclusiones de clases y se mutiló la diversidad étnica y cultural. Producto de esto se generó que el matrimonio es “hasta que la muerte los separe” alimentando en cada reforma al Código Civil causales de divorcio, cuyo objeto pareciera que es mantener obligadas a las personas permanecer casadas hasta el último día de vida contra su voluntad por mostrar estabilidad.

Según la norma, la causal solo puede ser invocada por el cónyuge inocente, o sea, el que no haya dado lugar a los hechos. Si la persona se quiere divorciar porque se le acabó el amor o no resiste más la relación, no podrá hacerlo.

El artículo 16 de la Constitución reza que “todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”.

Este derecho tiene su base y fundamento en el valor de la libertad de no recibir controles o impedimentos injustificados por parte de los demás y menos del Estado.

El artículo 15 nos trae que: “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre…”.

Es claro que al establecer 9 causales taxativas para que una persona se pueda divorciar no respeta derechos inalienables de rango constitucional y que mantener artificialmente un matrimonio trae más males que beneficios porque nadie debería ser obligado a vivir en con quien ya no desea.

¿Si la Constitución de 1991 nos trajo libertad, intimidad, libre desarrollo de la personalidad y dignidad humana por qué tenemos que seguir ligados a unas creencias que debimos haber dejado en la de 1886?

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