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ANUNCIO PUBLICITARIO

Empresas minero energéticas deben hacer consultas previas en La Guajira

Por: Alcibíades Núñez
diciembre 3, 2021
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A La Guajira le han llegado diferentes tipos de bonanzas: la del contrabando, la marimbera, la carbonífera, la gasífera y ahora le llega la de las energías limpias.

Es importante que lleguen las empresas al territorio, pero también es importante que dichas empresas hagan la consulta previa a los pueblos indígenas y tribales. Vemos como llegan las empresas extranjeras y del interior a nuestros territorios e ingresan como “Pedro por su casa”.

Sabemos que el Gobierno nacional le ha concedido autorización a las empresas minero energéticas para que usufructúen los recursos naturales; estamos de acuerdo que esas empresas pueden explotar los recursos naturales, siempre y cuando cumplan con las diferentes compendios normativos, leyes, acuerdos, sentencias y jurisprudencia que protegen a las diferentes comunidades étnicas colombianas como son las   indígenas, afros, raizal y palenqueras.

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Es bien sabido por todos que estas comunidades están protegidas por legislaciones, por ejemplo, el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo –OIT–, que trata sobre los derechos de consulta previa a los pueblos indígenas y tribales, como comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueros y Rom.

Este convenio fue ratificado en Colombia mediante la Ley 21 de 1991, en la Constitución Nacional. También encontramos varias normas que protegen a estas comunidades por ejemplo en el artículo 1, establece que Colombia es un estado de  social de derecho, es democrática, participativa y pluralista y tiene prevalencia el interés general. En el Artículo 7 dispone proteger la diversidad étnica; Art 10, las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son oficiales en su territorios; Art 40-2, permite diversas formas de participación democrática. 

La Consulta Previa es un derecho fundamental de los pueblos indígenas y tribales del mundo, reconocido por las Naciones Unidas mediante el Convenio OIT 169 de 1989 e incorporado en la legislación nacional por la Ley 21 de 1991 que aplica a los grupos étnicos.

Este convenio busca salvaguardar las personas, instituciones, bienes, trabajo, culturas y medio ambiente de estos grupos étnicos, así como reconocer y proteger sus valores y prácticas sociales, culturales, religiosas, espirituales e institucionales.

En La Guajira vemos como se explotan los recursos naturales como el carbón mineral, el gas natural, la sal marina y ahora las energías eólicas. Estas empresas les hacen consulta a las comunidades wayuú, wiwa, kguis, arzarios, malayos, kankuamos y algunos consejos comunitarios.

Ellos dicen que solo le hacen consulta previa a aquellas comunidades étnicas que tienen Resolución del Ministerio del Interior y esto es un error garrafal ya que a través de varias sentencias, les ha tocado hacerles consultas previas a varios consejos comunitarios que no tienen Resolución del Ministerio del Interior.

Y les menciono dos casos de Consulta previa que le hicieron el Ministerio del Interior y la empresa Sowitec Operation Colombia S.A.S, al Consejo Comunitario de comunidades negras de Carmelo Banqueth, del corregimiento de Los Haticos municipio de San Juan del Cesar, cuyo representante legal es Adamis Francisco Martínez Banqueth mediante oficio con radicado externo EXTMI19-29193, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha,  Sala de Decisión Civil  Familia, Laboral, sentencia  de Tutela de segunda instancia contra el proyecto liderado por la empresa Sowitec Operation colombia S.A.S denominado ‘Ampliación parque solar foto voltaico San Juan’.

La Consulta previa que le hicieron Best Coal Company SAS – BCC y el Ministerio del Interior, al Consejo Comunitario ancestral de la comunidad negra ‘Gustavo Castro’ de El Tablazo,  de San Juan del Cesar, representante legal Aldemar Vanegas Pitre, fallo de tutela  proferido por el Juzgado Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha, en el marco del proyecto de minería a cielo abierto Cañaverales.

Por lo anterior, las empresas minero energéticas que van a ejecutar los diferentes proyectos de extracción de cualquier mineral o generación y transporte de energía eólica en La Guajira, deben hacerles consulta previa a las diferentes comunidades indígenas o tribales que se encuentren ubicadas en el área de influencia de dichos proyectos.

Esos proyectos tienen unos impactos ambientales que deben ser socializados con la comunidad ya que esta debe conocer las generalidades, áreas de influencia y su caracterización y el estudio de impacto ambiental donde las empresas deben dar a conocer los diferentes riesgos físicos, químicos, biológicos, sociales, sicosociales y plantear programas y medidas para el manejo de impactos socio ambientales causados sobre los elementos del medio físico, biológico y socio económico por la ejecución del proyecto de extracción de minerales o generación de energía eólica a través de la aplicación de medidas técnico ambientales que reducen o disminuyen los riesgos que causan la puesta en marcha o ejecución y finalización del proyecto.

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