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Emergencia carcelaria

Por: Redacción
abril 8, 2020
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Con la emergencia por la pandemia del Covid-19 era previsible una crisis en los centros de reclusión y la necesidad de proteger a la población carcelaria porque en caso de un contagio, la vida de todos los internos se pone en riesgo, por las condiciones en que se encuentran, especialmente el hacinamiento superior al 52 por ciento.

Lo que se registró el pasado 21 de marzo con el intento de fuga masiva, en el que murieron 25 penados, 83 resultaron heridos y 7 miembros del Inpec sufrieron lesiones; es consecuencia de todas las falencias del sistema penitenciario, del estado de cosas inconstitucional que aún no se supera.

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En el año 2013 hice un recorrido por varios centros de reclusión en compañía del director del Inpec del momento y luego de hacer un análisis acerca de la problemática en las cárceles, advertí sobre las medidas que debían ser implementadas. Solicité que se aplicaran los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad que están consagrados en el ordenamiento jurídico colombiano: libertad condicional a quienes cumplan las tres quintas partes de la condena, detención domiciliaria para adultos mayores con enfermedades terminales o discapacidades y para aquellos que no representaban un peligro para la sociedad, castigos alternativos para las personas que incurran en delitos menores.

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Han pasado siete años y nada cambia. El país cuenta con 132 establecimientos penitenciarios con capacidad para albergar a 80.928 internos y una población de 123.427, que representa una sobrepoblación cercana al 43 por ciento.

La solución más fácil sería la construcción de más cárceles o adecuación de cupos en las ya existentes, implementando nuevos pabellones, sin embargo, el tema es más complejo y no hay recursos suficientes.

Mientras la clase dirigente siga buscando salidas a los problemas sociales en el Código Penal, con la regulación de nuevos delitos o el incremento del monto de la condena ante un hecho de trascendencia mediática, el hacinamiento no será superado. La declaratoria del Estado de Emergencia Carcelaria es un primer paso que de manera lógica debía darse para adoptar acciones que eviten la propagación del virus en los centros de reclusión. Además es necesario actuar para evitar el desabastecimiento de alimentos y de implementos de aseo para la desinfección de las prisiones.

Las medidas contempladas por el Ministerio de Justicia en el decreto de emergencia estaban sobre diagnosticadas y solo hasta el surgimiento de la pandemia se plantearon soluciones para superar, temporalmente, las amenazas contra los privados de la libertad. No puede haber temor frente a una eventual salida masiva de las cárceles, solo lo harán quienes cumplan los requisitos para obtener la libertad o la reclusión domiciliaria. Es claro que de estos beneficios están excluidos los que cometieron delitos políticos y de lesa humanidad, homicidios, extorsión, desplazamiento forzado, corrupción y demás considerados como graves.

Preocupan los jueces de ejecución de penas, porque no cuentan con el personal suficiente para atender todas las solicitudes de los internos. El Ministerio de Justicia, el Inpec y el Consejo Superior de la Judicatura deben trabajar de manera coordinada para evitar que colapse la especialidad penal.

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