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Derecho Internacional Privado

Por: Redacción
junio 22, 2019
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Muchas podrían ser las razones para que un colombiano se enfrasque en un vínculo familiar, contractual o patrimonial con un extranjero.

Lo anterior es una de las principales causas para justificar la existencia del derecho internacional privado debido a que los conflictos que normalmente surgen serán tratados de solucionar basado en que éste nos dará la ley aplicable y competente para regir esta relación jurídica

Existe una teoría arraigada en el derecho internacional privado: la imprevisión. Prevé el problema que se presenta cuando las condiciones económicas de un contrato se alteran sustancialmente y motivan el incumplimiento de la obligación. Por ella, llega la necesidad de revisar las condiciones económicas pactadas dando lugar a la búsqueda del equilibrio en las contraprestaciones. Como son muchos los contratos con sujetos internacionales –por la integración de las economías del mundo– se da origen a recurrir a los tribunales internacionales interviniendo para modificar el contenido de las obligaciones. Por lo anterior es necesario decir que la teoría de la imprevisión es una institución en el régimen interno colombiano.

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Por otra parte, con la sentencia T-834 de 2011 la Corte Constitucional nos trae el principio Rebus Sic Stantibus consistente en los supuestos en que, como consecuencia de la extraordinaria alteración de las circunstancias del contrato –no previstas por las partes– que producen efectos de las prestaciones establecidas, da lugar a modificaciones. Se puede traducir este principio como: “estando así las cosas”.

Como en Colombia rigen tratados internacionales que permiten la escogencia de la ley aplicable en la jurisdicción arbitral y que las partes pueden someter el contrato mercantil internacional a sus reglas –sometido siempre al principio de igualdad–, llega para quedarse en nuestra jurisdicción la Convención de la ONU sobre Compraventa Internacional de Mercaderías.

Entonces, surge la primerapregunta; ¿Qué son los principios de Unidroit? Digamos en forma somera que son los instrumentos del derecho internacional puntuales para interpretar normas internas. Asimismo, con una misión de unificación del derecho privado, con reglas generales aplicables a los contratos mercantiles internacionales con estándares para regular la negociación: libertad de contratación, de forma, el carácter vinculante de los contratos con normas de carácter imperativo y, por último, la integración de los principios.

Como la Corte Suprema de Justicia en muchas ocasiones ha manifestado que el sistema jurídico internacional está integrado por varios organismos de origen público o privado llamados a regular las situaciones que nos trae la contratación internacional, se desprende que se puede regular el contrato mercantil internacional por sus reglas y que las partes podrán a un contrato internacional someterlo a leyes que acuerden, pero dejando leyes imperativas de fondo.

Nos surge la segunda: ¿Qué son los Incoterms? No son más que normas o códigos que al invocarle, son de obligatorio cumplimiento, la doctrina los define como “un conjunto de usos internacionales, recopilados por la Cámara de Comercio Internacional de Paris, que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional”.

Su misión es proporcionar una serie de normas internacionales que sirvan a los comerciantes interpretar y agilizar todo lo relacionado con exportaciones o importaciones cuando se va a implementar dentro de las operaciones comerciales la compraventa en el ámbito internacional. En ese sentido van a simplificar las operaciones de venta o compra de un país a otro.

Se debe ser claro en que no están protegidos por un tratado internacional por lo tanto se podría afirmar que no tienen fuerza de ley, pero están estipulados en la costumbre internacional cuando los comerciantes hacen referencia a ellos. Al citarlos como cláusula del contrato de compraventa internacional, se debe indicar taxativamente que se regirán por lo estipulado por la Cámara de Comercio Internacional.

Es muy lógico traer a colación que el propósito o visión de estas normas internacionales es evitar confusión con normas locales de cada país y agilizar el comercio internacional basado en normas internacionales.

Como caso contrario, vale la pena recordar que el articulo 869 del Código de Comercio Colombiano nos dice que: la ejecución de contratos celebrados en el exterior con cumplimiento en Colombia se regirá por la ley colombiana; Se puede concluir que nuestros legisladores desconocen un derecho internacional privado cambiante que mira al hombre como habitante del planeta en general y no como de un sector o país en particular.

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