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ANUNCIO PUBLICITARIO

Demanda electoral en trámite de única instancia es fatal

Por: Redacción
enero 29, 2020
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´Reducir el trámite electoral es una sola instancia, es un despropósito que resta garantías ante una justicia no confiable por motivos de corrupción, donde se negocian providencias judiciales por un valor, constituyéndose en un grave peligro.

Todo proceso judicial debe ser de dos instancias, con excepción de aquellos de mínimas cuantías, pequeña causa, jurisdicción voluntaria y los silencios administrativos positivo. Sin embargo, el último tiene un procedimiento de doble instancia, aún cuando se pruebe la omisión del servidor público. Los procesos electorales son complejos y siempre fueron de dos instancias, hasta cuando aprobaron una ley que modificó el procedimiento, reduciéndola a única instancia, sin que ni siquiera se hubiesen inmutado y pellizcado las bancadas y organizaciones políticas, dejando el asunto democrático a cargo de la autoridad contenciosa administrativa judicial. La exgobernadora Oneida Pinto fue la primera víctima de decisión única, complementada por su defensora que en nada defendió, sino por el contrario, no interpuso recurso y aceptó la decisión.

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Anteriormente, eran competentes para conocer de los trámites electorales en primera instancia, los Juzgados Administrativos del Circuito, cuando las demandas se dirigían con la elección de alcaldes, diferente de los distritos y de los municipios capitales. De igual forma, conocían de las demandas de concejales y ediles.

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El Tribunal Administrativo de La Guajira conocía en primera instancia las demanda de los alcaldes, diputados y gobernadores y segunda instancia, de las apelaciones de primera instancia. El Consejo de Estado conocerá en segunda instancia, en Sala Quinta, de las apelaciones, que se interpongan en el Tribunal.

Hoy en día le quitaron las competencias de primera instancia, quedando los procesos electorales a la suerte de Dios o de un negocio retributivo para efecto de beneficio ilegal, únicamente en una sola instancia.

La gratuidad de los fallos no garantiza prosperidad de éxito, en los intereses de las partes, relacionado con nulidad electoral, demandadas por diferentes causas de ocurrencia internas y externas en los procesos democráticos tales como: irregularidades aritméticas, fraudes, suplantaciones, tachaduras e inconsistencia en los formularios E-14 y 24, que da lugar a la anulación de los votos depositados en las urnas afectadas, ordenando nuevos escrutinios, excluyendo los votos nulos para determinar nuevo resultado que confirmen o revoquen elecciones.

Las causales más graves para anular una elección con solo pruebas fehacientes, que no sean desvirtuadas en audiencias públicas, las cuales constituyen conductas delictivas como las compras de votos, trashumancia o trasteos de electores a lugares zonificados, diferentes del cuadrante territorial de donde residen los electores. De igual forma, los constreñimientos para que las personas voten contra su voluntad por determinado candidato, y la suplantación de electores que consiste ilícitamente de votar por otra persona de manera abusiva.

En La Guajira 6 de los 15 alcaldes tienen demandadas las elecciones por diferentes causas que se decidirán en el transcurso del 2020. También demanda contra el gobernador Nemesio Roys, que estarían fallando antes del 7 de agosto. Cuando se anule la elección pueden presentarse dos circunstancias que se sustituya el alcalde, por diferencia de votos, arrojado en un nuevo escrutinio o convocar a nuevas elecciones atípicas, cuando la nulidad se origine por hechos ilícitos delictivos.

Los procesos electorales por las condiciones democráticas, siempre deben fundamentarse en la buena fe y pruebas idóneas que sirvan para validar, desvirtuar y confirmar, acreditadas por las partes en demanda y contestación de la misma. Es engorrosa la carencia de pruebas que justifiquen las demandas.

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