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Debido proceso en derecho y justicia

Por: Jesualdo Fernández Valverde
marzo 27, 2021
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El debido proceso es el conjunto de garantías procesales y sustanciales contenidas en principios y derechos que le asiste a toda persona en la administración de justicia. El nuevo código general del proceso ley 1564 de 2012, decreto 1736 de 2012 dice. Acceso a la justicia toda persona o grupo de personas tiene derecho a la tutela protección jurisdiccional efectiva para el ejercicio de los derechos y la defensa de sus intereses con sujeción a un debido proceso de duración razonable; las actuaciones se cumplirán en forma oral pública y en audiencias salvo las que expresamente se autorice realizar por escrito y estén amparadas por reservas. Principios de legalidad. Debido proceso: Los jueces en sus providencias están sometidos al imperio de la ley, y deberán tener en cuenta además la equidad, las costumbres, la jurisprudencia y la doctrina; el proceso deberá adelantarse en la forma establecida en la ley y que al interpretar la ley procesal el juez deberá tener en cuenta que el objetivo de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial y las dudas que surjan en la interpretación de las normas del presente código deberán aclararse mediante la aplicación de los principios constitucionales y generales del derecho procesal garantizando en todo caso el debido proceso, el derecho de defensa, la igualdad de las partes y los demás derechos constitucionales fundamentales. El Juez se abstendrá de exigir y de cumplir formalidades innecesarias. 

El juez no admite o rechaza la demanda cuando no cumpla con los requisitos de demanda en forma; se admitirá la demanda con las pruebas que dice la ley, para que se promueva el impulso procesal, solicitando la evacuación de todas las pruebas practicadas válidamente, apreciadas por el juez de acuerdo con las reglas de la sana crítica; las pruebas deberán ajustarse a derecho “Dame las pruebas y te daré el derecho”. El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones previstas en este código en concordancia con la constitución nacional artículo 29. Es nulo de pleno derecho las pruebas obtenidas con violación al debido proceso. 

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Los procesos deberán adelantarse en las formas establecidas en la ley. En el debido proceso no debe existir la más mínima duda al analizar el derecho en la demanda y lo vertido durante el trámite procesal, necesariamente el despacho del Juez en alegato de conclusión en vista que se han cumplido todas las etapas procesales deberán acceder a las pretensiones porque lo demostraron en el proceso que verdaderamente tienen valor probatorio para dictar sentencia bajo la luz de la justicia y el derecho. 

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