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Cobre y coherencia: Una mirada legal a la transición energética en Colombia

Los criterios de sostenibilidad y desarrollo local pueden fortalecer la responsabilidad pública

Por: Redacción
noviembre 21, 2025
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Cobre y coherencia: Una mirada legal a la transición energética en Colombia

El cobre es el metal base en la electrificación y está presente en paneles solares, turbinas eólicas, vehículos eléctricos y redes de transmisión.

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La transición energética no se logrará solo con voluntad política o innovación tecnológica. Requiere coherencia institucional y un marco jurídico que reconozca el papel estratégico del cobre y de los minerales críticos bajo una visión moderna de sostenibilidad.

La transición energética es uno de los compromisos más relevantes del siglo XXI. Colombia ha asumido esa meta con determinación, buscando reducir emisiones, diversificar su matriz energética y promover nuevas industrias verdes. Sin embargo, la discusión pública suele pasar por alto un hecho esencial: la energía limpia depende de los minerales que la hacen posible. Entre ellos, el cobre ocupa un lugar central. Es el metal de la electrificación: está en los paneles solares, las turbinas eólicas, los vehículos eléctricos y las redes que conectan todo el sistema. Sin cobre, la transición energética no sería posible.

A pesar de ello, el marco normativo colombiano aún no refleja esa realidad. La Ley 685 de 2001, que regula la actividad minera, fue diseñada bajo una lógica extractiva del siglo pasado. No debe olvidarse que, desde los primeros años de la República, múltiples normas han intentado formalizar la minería, sin que hasta hoy se hayan alcanzado plenamente los resultados esperados. El régimen actual no distingue entre minerales de construcción y minerales estratégicos, ni reconoce la necesidad de priorizar aquellos que resultan indispensables para cumplir los compromisos climáticos del país. Esa falta de diferenciación impide consolidar una política pública moderna que combine sostenibilidad, competitividad y gobernanza.

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El Proyecto de Ley 282 de 2025, conocido como Ley Minera para la transición energética justa, la reindustrialización nacional y la minería para la vida, representa un esfuerzo legítimo por actualizar ese marco. Su narrativa institucional busca reorientar la minería hacia fines sociales y ambientales, fortalecer la participación ciudadana y avanzar en la soberanía sobre los recursos naturales. Sin embargo, al revisar el texto radicado ante el Congreso, emergen tensiones que deben evaluarse con cuidado para no debilitar la base jurídica que sustenta el equilibrio entre desarrollo y sostenibilidad.

El Proyecto de Ley redefine la figura de utilidad pública y de interés social de la minería, que antes tenía un carácter general, para condicionarla a una declaratoria específica por parte de la autoridad minera. Esta reinterpretación, aunque coherente con una visión más participativa y ambientalmente responsable, podría generar tensiones prácticas con el artículo 58 de la Constitución, que reconoce la utilidad pública del aprovechamiento racional de los recursos naturales no renovables. Mantener un equilibrio entre el control estatal y la seguridad jurídica de los proyectos será esencial para evitar nuevas incertidumbres.

Reconocer la utilidad pública no equivale a autorizar cualquier tipo de explotación. Significa afirmar que el aprovechamiento racional de los recursos naturales, bajo control estatal y reglas claras, puede y debe contribuir al bienestar colectivo. La nueva ley propone que dicha condición sea declarada caso a caso, bajo criterios de sostenibilidad y desarrollo local, lo cual puede fortalecer la responsabilidad pública, siempre que no derive en incertidumbre jurídica ni en discrecionalidad excesiva.

Otro aspecto que merece reflexión es la expansión de las zonas excluidas o restringidas para minería, que podrían limitar la exploración incluso de minerales esenciales para la transición energética. Si bien la protección ambiental y alimentaria es un objetivo legítimo, esas figuras deben construirse con criterios técnicos, procesos de concertación territorial y reglas de transición claras. Lo contrario podría comprometer la seguridad jurídica y, paradójicamente, retrasar el cumplimiento de los compromisos climáticos del país.

Desde la perspectiva de la sostenibilidad corporativa, la transición energética debe evaluarse también por su coherencia institucional. Los criterios ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) que hoy guían la inversión responsable demandan Estados con capacidad de planificación, coordinación y transparencia. Un país que aspire a atraer capital verde no solo necesita recursos naturales, sino un marco jurídico confiable y una institucionalidad sólida.

En esa línea, la modernización del régimen minero debe concebirse como una oportunidad de política pública. Incorporar una política nacional de minerales críticos, fortalecer la coordinación entre la Agencia Nacional de Minería, el Ministerio de Minas y Energía y las autoridades ambientales y promover la investigación geológica con enfoque territorial serían pasos decisivos. Se trata, en suma, de asegurar que las reglas jurídicas estén a la altura de la ambición climática.

Además, los desafíos de la transición energética se juegan en los territorios. En regiones como La Guajira o el Cesar, donde se concentran los principales prospectos de cobre, los proyectos enfrentan limitaciones derivadas del orden público, de la presencia institucional y de la falta de articulación entre políticas locales y nacionales. Abordar esos desafíos con diálogo, conocimiento técnico y presencia estatal efectiva es tan importante como aprobar una nueva ley.

La doble materialidad, principio reconocido por los estándares internacionales de sostenibilidad, ofrece una guía útil: la transición energética impacta al sector minero, pero el sector también puede ser un motor de esa transición. Construir una legislación que refleje esa interdependencia es el verdadero reto.

No se trata de elegir entre minería o ambiente, como viene debatiéndose durante los últimos 20 años, sino entre improvisación o coherencia. Modernizar el régimen jurídico minero no significa flexibilizar los controles, sino hacerlos más claros, eficientes y verificables. La sostenibilidad se logra cuando las normas y las políticas públicas se alinean con la realidad técnica y las aspiraciones sociales de un país.

Colombia cuenta con talento, conocimiento y vocación para liderar una minería responsable que aporte a la transición energética. Pero ese liderazgo solo será posible si la reforma minera fortalece, en lugar de debilitar, los principios constitucionales y la seguridad jurídica. El debate que ahora inicia no debe cerrarse en posiciones ideológicas, sino abrirse a la construcción colectiva de soluciones.

¿Será capaz Colombia de diseñar una regulación que combine sostenibilidad, participación y certeza jurídica? La respuesta a esa pregunta definirá si la transición energética será una promesa o una realidad compartida.

 

Las opiniones expresadas en esta columna son personales y no comprometen a Max Resource Colombia S.A.S., Freeport-McMoRan, Cesa ni a ninguna otra organización con la que la autora se relacione.

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