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Camino de herradura y turbulento

Por: Redacción
agosto 11, 2020
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Por Ignacio Rafael Escudero Fuentes

La Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia creada en enero de 2018, con el Acto Legislativo 01 “por medio del cual se modifican los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política y se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria”, informó en un comunicado de dos páginas que mediante una decisión del pasado lunes 3 de agosto, aprobada y suscrita por unanimidad, le impuso medida de aseguramiento de detención domiciliaria al expresidente y senador Álvaro Uribe Vélez, como presunto determinador de los delitos de soborno a testigo en actuación penal y fraude procesal.

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En la Colombia contemporánea, nunca antes un expresidente había sido citado en la Corte Suprema de Justicia ni le habían ordenado alguna medida de aseguramiento, como en este caso. La explicación jurídica es que, al presidente o expresidente lo investiga la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes.

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La decisión que el alto tribunal tomó este martes no implica que el senador sea culpable del delito por el que se le acusa. O sea, que, la medida de aseguramiento con detención domiciliaria, es una garantía del proceso, no significa que sea culpable como tampoco que sea inocente. Pero, más adelante, puede haber absolución o condena. Tampoco la medida de aseguramiento le quita la investidura de senador, puesto que para su ocurrencia tendría que adelantarse un proceso de pérdida de investidura o ser condenado en doble instancia mediante sentencia debidamente ejecutoriada. Para que lo uno o lo otro ocurra, el camino es largo y con espinas.

O sea, en materia penal que es el caso, habría que esperar una sentencia en primera instancia, pero también el caso tendría una segunda instancia para dejar en firme la condena o absolución. Eventualmente, puede acudir a la tutela- también a las instancias internacionales de justicia.

Lo cierto es que, mientras perdure la medida de aseguramiento queda separado temporalmente del cargo de senador y la única forma de un reemplazo solo sería posible si presenta renuncia voluntaria.

Es importante precisar, que la Ley quinta, que dice en el artículo 278: “ninguna falta temporal del Congresista dará lugar a ser reemplazado”. Como falta temporal se entiende la medida de aseguramiento, por lo que no habrá lugar a un reemplazo.

A contrario sensus, si hay condena, la mesa directiva tendría que realizar un procedimiento de falta absoluta y se deberá elegir el reemplazo, que será el siguiente en votación en la lista del partido.

Referente a la eventual aplicación a futuro de la ‘silla vacía’, que significa que nadie más ocupa la curul y esta se queda sin reemplazo, no aplica debido que, solo cuando son delitos relacionados a corrupción contra la administración pública, promoción y financiación de grupos armados, narcotráfico, que no es el caso.

Así las cosas, podemos aseverar que, el senador conserva su curul, pero no puede sesionar por la medida impuesta; tiene derecho al debido proceso lo cual implica ejercer el derecho de defensa, presentar pruebas, controvertirlas, interponer el recurso de reposición y en subsidio la apelación que sería ante la misma Corte. Además, si considera que se le están vulnerando derechos fundamentales puede acudir a la tutela o la justicia internacional, inclusive.

Adenda 1: Es importante aclarar que la medida impuesta no es como consecuencia de las funciones que ejerció durante ocho años como presidente de la República sino en ejercicio de las funciones como senador. En caso que hubiera sido presunta falta como expresidente, la competencia está en cabeza de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes.

Adenda 2: La otra alternativa es que, renunciando a la credencial de Senado, la Corte Suprema de Justicia perdería la competencia y pasaría a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, donde aún conserva la inmunidad presidencial.

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