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Cambio de doctrina, depuración y castigo

Por: Redacción
febrero 28, 2020
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Los crímenes de Estado son el principal oxígeno para sostener a todos aquellos regímenes de turno, donde la clase política dominante es consciente, que dado el nivel alcanzado por las contradicciones de clase, la democracia burguesa se vuelve inviable y asfixiante para la propia burguesía, hasta tal punto, que a ella misma le toca unas veces desconocerla; otras ignorarla y la gran mayoría de las veces violarla, como única forma para defender y preservar intacto privilegios de clase.

En una sociedad dividida en clases, el Estado es la organización política de la clase económicamente dominante, cuya función de carácter clasista consiste en mantener inalterable el orden de cosas, y utilizar todos los medios habidos y por haber, para ahogar en sangre si ello fuere necesario, cualquier justa protesta reivindicativa de las grandes mayorías explotadas, que atente siquiera con rasguñar, así sea de manera microscópica, los vergonzosos y escandalosos privilegios de la clase política dominante.

Esta es la razón, de que la Doctrina de la Seguridad Nacional a pesar de haber surgido, y estructurada como tal en los años 60, se haya vuelto consubstancial a la existencia misma, de un Estado como el colombiano.

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¿Qué es la Doctrina de la Seguridad Nacional (DSN)? Es un conjunto articulado de directrices imperiales no solamente para preservar y defender los intereses del imperio en la región, sino también para que la relación de producción y de poder de la burguesía local permanezca inalterable. Esta Doctrina es de esencia contrainsurgente y contempla medidas preventivas de tipo coercitivo; la vinculación de personal civil a la guerra, bajo la selección, organización, dirección y absoluta subordinación a las Fuerzas Armadas.

También define, según ella, quién es el enemigo interno, dónde se encuentra y cómo hay que combatirlo.

¿Cómo surgió y cuál es el objetivo de la adopción y aplicación la DSN en América Latina? Surgió como resultado de las distintas experiencias de ejércitos de países imperiales, en distintas latitudes del mundo, cuya base fundamental la aportó el Ejército francés en su lucha colonialista en Argelia e Indochina; enriquecida por la de los ingleses en Tanzania y los gringos en Vietnam; más la de Claus Barbie en su lucha contra la resistencia de los pueblos europeos al fascismo.

La cascada interminable de torturados, desaparecidos, asesinados, masacrados, bombardeados, desplazados y exiliados en América Latina, donde Colombia ocupa un lugar preponderante, “debido a la adopción y aplicación de la DSN, no ha sido otro que preservar la hegemonía norteamericana y mantener la coherencia de un sistema de relaciones económicas que refuerzan y reproducen las relaciones de dependencia”. En otras palabras, que no es solamente militar, sino que también busca instalar “modelos estables” que restituyan la hegemonía burguesa en la sociedad y la hegemonía de los Estados Unidos de América en la región.

La premisa fundamental de la DSN es la definición del “enemigo interno”. Lo describen como un sujeto en permanente acción subversiva contra el Sistema y sus valores, que en dependencia de la imagen que por conveniencia política se le quiera dar, se le puede denominar “bandolero”; “subversivo”; “guerrillero” o “terrorista”. Se dice que es “astuto y solapado, y que puede disfrazar sus ideas e infiltrarse en todas las instancias del cuerpo social. Enemigos no son solo aquellos que explícitamente se identifican con el cambio social, así como las organizaciones que lo preconizan, sino cualquiera que no se adhiera a las políticas que la DSN exige”.

Lo anterior explica, el por qué las Fuerzas Armadas y demás instituciones de seguridad del Estado, no hacen, ni nunca han hecho diferencia entre un guerrillero levantado en armas, y el integrante de una organización social. Tanto los unos como los otros deberán por igual ser borrados de la vida: ya sea este un profesor, un defensor de Derechos Humanos, un reclamante de la tierra que le fue arrebatada, un cantante de música social, un crítico objetivo de las políticas gubernamentales, un humorista como lo fue Jaime Garzón, en fin…

Conociendo ya la premisa fundamental de la DSN, se entiende con claridad meridiana las palabras del presidente Kennedy en la Academia Militar de West Point, cuando dijo: “Estamos obligados a utilizar una nueva estrategia para contrarrestar la guerra subversiva en América Latina”. Quería decir, que los Estados y sus respectivos ejércitos en el continente deberían de acondicionarse a la seguridad nacional, más que defenderse de ejércitos extracontinentales. Se refería entonces a la Doctrina de la Seguridad Nacional.

La máxima y primera expresión de coordinación de los militares del continente para combatir a las fuerzas opositoras la constituyó la ‘Operación Cóndor’, que abarcó a los países del Cono Sur.

El secretario de Defensa norteamericano de ese entonces Robert McNamara, dejó en claro la importancia y urgencia para los intereses de los EE.UU. la aplicación en el continente de la nueva orientación, durante una sesión del Congreso de EE.UU. en 1967, cuando dijo: “El primer objetivo en América Latina es ayudar, donde sea necesario, a las Fuerzas Militares y Paramilitares nativas, capaces de asegurar, en coordinación con la Policía y las otras fuerzas de seguridad, la necesaria seguridad interna.”

Las declaraciones de McNamara, y de otros funcionarios estadounidenses, le sirvieron aún más, a las FAC para impulsar lo que ya, por iniciativa propia, habían comenzado. Recordemos, que fue precisamente en Colombia, en la Escuela de Tolemaída, donde se programó el Primer Curso Internacional de Lanceros, donde el entrenamiento militar, básicamente rural, se mezcló con el intercambio de experiencias represivas y de información.

El 9 de abril, día del magnicidio de Jorge Eliécer Gaitán Ayala, el Comando General de Las Fuerzas Militares, expidió: “El Reglamento de combate de contraguerrilla”. “EJC. 3-10 Reservado”. Entre sus orientaciones indicaba que el objetivo era encuadrar militarmente a la ciudadanía en dos niveles: las Juntas de Autodefensa; y la Defensa Civil. Las primeras conformarían “una organización de tipo militar formada con el personal seleccionado de la zona de combate y bajo el mando y supervisión de unidades militares”. No es necesario tener una gran capacidad analítica, para darse cuenta que en la directriz: EJC. 3-10 Reservado, se está autorizando al Ejército para la creación de grupos paramilitares, los que deberán actuar “bajo el mando y supervisión de unidades militares”.

El párrafo anterior nos deja claro, que el matrimonio Ejército – paramilitares lejos de ser una simple orientación, es una orden de obligatorio cumplimiento para los ejércitos que estén sometidos a la DSN, y lógico, deberá ser contemplada en las directrices impartidas por las cúpulas militares a sus subordinados. Es necesario aclarar, que los paramilitares como fuerza auxiliar del Ejército oficial, tienen una misión específica: realizar el trabajo sucio que el ejército no deberá hacer, para que este no pierda la legitimidad que le otorga la Constitución.

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