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Análisis necesario

Por: Redacción
abril 21, 2020
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Colombia, como prácticamente todos los países del mundo, sufrió un choque provocado por la propagación del coronavirus, el cual produjo el aislamiento obligatorio de gran parte de la población, así como el “freno” en los aparatos de producción, lo que indudablemente repercutió en la actividad económica, desencadenando efectos negativos en los hogares, especialmente en las familias más vulnerables. 

En medio de la emergencia económica, social y ecológica, el gobierno nacional viene expidiendo normas con fuerza de ley y otras reglamentarias, con el fin de proteger la salud y vida de los colombianos pero a su vez, atenuar la crisis económica producto de la pandemia.

Hace algunos días se profirió el Decreto 558 de 2020, el cual ha causado gran duda en los ciudadanos, porque desafortunadamente como dice el refranero popular “corre más rápido una mala noticia” sin que muchas personas se detengan a leer juiciosamente los alcances normativos.

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En esta cuarentena, se me ha consultado en diferentes medios cómo se podría entender los alcances de este decreto. Lo atinente a la cotización a pensiones y en especial, si el artículo 6° de la norma de marras podría ser la puerta de alguna manera, para que haya traslado de régimen y de fondos pensionales. Hemos afirmado que no. Son situaciones jurídicas diferentes ya que la una protege a quien se encuentra pensionado mientras que la otra, son meras expectativas aún, a pesar de faltarle menos de 10 años de edad para pensionarse. Ver columna de opinión publicada por Diario del Norte en marzo ‘Período de gracia’.

Vamos por partes mis lectores. En la crisis que se encuentran hoy los hogares colombianos disminuir el porcentaje de cotización temporalmente para pensión (meses de abril y mayo) del 16% al 3%, ayuda en suma, a tener mayor ingreso en las familias y poder adquirir bienes propios de la canasta familiar. Quiere decir en una conclusión rápida, que los trabajadores independientes en los primeros días de mayo y de junio, sentirán un alivio a sus bolsillos que los ayude a poder utilizar ese 26% de sus ingresos en esos dos meses, en la adquisición de bienes de consumo. Y la medida no solo cobija a quienes tienen vinculaciones independientes, sino también a empleadores y los trabajadores dependientes. 

Luego entonces, resultó acertada la decisión del gobierno nacional porque permite mejorar la liquidez de los trabajadores y de las empresas, sin que esta medida temporal, afecte las semanas de cotización hacia el futuro.

Ahora bien, en la misma norma se establece la forma como el gobierno desplegará sus acciones para garantizar el pago de las pensiones mínimas en modalidad de retiro programado del régimen de ahorro individual, que en información de la SuperFinanciera ascienden a 181.000 colombianos.

Esto debido a los bruscos cambios económicos y la volatilidad en las bolsas de valores a raíz de la pandemia mundial, el estado a través de Colpensiones asumirá el pago de esas mesadas pensionales para que esos colombianos no dejen de percibir sus ingresos mensuales.

Claro, el interrogante que surge es ¿queda demostrado la ineficiencia de esos fondos privados para administrar los recursos que vienen percibiendo mensualmente durante más de 25 años de operación? Es una pregunta que queda para el análisis posterior, empero, y lo deja claro el decreto en mención, cuando la totalidad de los recursos trasladados para el pago de esas pensiones mínimas no alcancen, con base en los cálculos actuariales de Colpensiones los fondos de pensión (AFP) deben cubrir el faltante para cancelar la mesada pensional. Quiere decir ello, que el gobierno nacional acierta con la medida preocupado por los miles de pensionados y que en época de emergencia, no cancelarles sus mesadas generaría otro estallido social.

Por último, en el evento de haber proceso judicial esos gastos de defensa judicial los cubrirá esos fondos privados y no Colpensiones.

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