La Sala Quinta del Tribunal Administrativo de Antioquia declaró nulas varias resoluciones expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, al considerar que fueron emitidas sin la competencia legal correspondiente. Dichas medidas buscaban garantizar la continuidad del servicio eléctrico por parte de la empresa Air-e en la región Caribe.
El fallo responde a una demanda interpuesta por ISA, ISA Intercolombia y Transelca contra el Ministerio y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios). Las compañías alegaron que fueron privadas de mecanismos legales para proteger sus derechos de crédito frente a Air-e, incluyendo la posibilidad de limitar el suministro, terminar contratos por incumplimiento o ejecutar cobros forzosos.
De acuerdo con los demandantes, las resoluciones favorecieron a la comercializadora al otorgarle una inmunidad frente a sanciones y obligaciones financieras, lo que, según explicaron, eliminó los incentivos para cumplir con sus compromisos y aumentó la cartera vencida del sistema eléctrico.
El Tribunal determinó que el Ministerio de Minas excedió sus funciones, pues las decisiones sobre medidas regulatorias transitorias corresponden a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg). Sin embargo, aclaró que la anulación no afecta la intervención de Air-e, la cual sigue amparada por las facultades legales de la Superservicios y la Creg.
Asimismo, el Tribunal negó la solicitud de indemnización presentada por las empresas demandantes, al considerar que lo pretendido implicaba ordenar el pago de obligaciones contractuales a cargo de Air-e, y no de las entidades demandadas.
Respuesta de Air-e
Tras conocerse la decisión, Air-e emitió un comunicado en el que subrayó que el fallo no está en firme y puede ser apelado. La empresa anunció que su equipo jurídico interpondrá los recursos necesarios para garantizar el debido proceso.
La compañía precisó que las resoluciones anuladas (40307, 40359 y 40409 de 2024) ya no tienen efectos jurídicos, pues solo rigieron hasta el 31 de diciembre de 2024, y reiteró que la protección legal que impide la limitación del suministro de energía a empresas intervenidas sigue vigente bajo la Resolución Creg 116 de 1998 y la Circular SSPD 20241000001314.
Air-e también destacó que el mismo tribunal ratificó la legalidad de la intervención de la compañía por parte de la Superservicios, decisión que, aseguró, se adoptó conforme a la Constitución y la ley, para garantizar la continuidad y calidad del servicio eléctrico en el Caribe.








