La entrada en discusión de la reforma pensional ha puesto bajo la lupa una pregunta clave para miles de afiliados: ¿qué reglas aplicarán a su futura pensión? Uno de los puntos centrales es el régimen de transición, mecanismo que permite a quienes cumplen determinadas condiciones continuar bajo las disposiciones de la Ley 100 de 1993.
El principal criterio está relacionado con las semanas cotizadas. Para acceder a esta transición, las mujeres deben acreditar al menos 750 semanas y los hombres 900. Sin embargo, no se trata de alcanzar esa cifra en cualquier momento: el conteo debe establecerse con corte al 30 de junio de 2025, fecha señalada por el Ministerio de Salud y Protección Social para determinar quiénes cumplían la condición.
Por esta razón, el primer paso para los afiliados es revisar su historia laboral y comprobar cuántas semanas tenían registradas hasta esa fecha. En el cálculo pueden incluirse periodos cotizados en los regímenes de Prima Media y de Ahorro Individual contemplados en la Ley 100, además de semanas correspondientes al antiguo Instituto de Seguros Sociales, tiempos de servicio como servidores públicos y periodos aportados a cajas, fondos o entidades públicas y privadas.
La norma también contempla determinados periodos cotizados en el exterior, ya sea mediante aportes voluntarios o convenios internacionales de seguridad social, siempre que sean válidos para completar las semanas requeridas. Además, que una cotización aparezca registrada después del 30 de junio de 2025 no significa necesariamente que quede excluida: si el aporte corresponde a un periodo anterior a julio de ese año, la administradora debe considerar el periodo efectivamente cotizado.
Quienes encuentren semanas faltantes o inconsistencias en su historia laboral pueden solicitar la correspondiente revisión y corrección ante su administradora de pensiones. Este procedimiento resulta especialmente importante para las personas que se encuentran cerca de los umbrales establecidos.
Por el contrario, quienes tenían menos de 750 semanas, en el caso de las mujeres, o menos de 900, en el caso de los hombres, a la fecha de corte no cumplen con el requisito de semanas previsto para la transición del artículo 75 de la Ley 2381 de 2024 y, en principio, quedarían sujetos a las disposiciones del nuevo sistema que les sean aplicables.
Otro punto que puede generar confusión es el traslado de régimen. Pertenecer al régimen de transición no implica automáticamente tener que cambiar de fondo. La Ley 2381 contempla en su artículo 76 una posibilidad especial de traslado para quienes cumplan las semanas exigidas y estén a menos de diez años de alcanzar la edad requerida para pensionarse, además de cumplir con el requisito de doble asesoría. Se trata, por tanto, de mecanismos diferentes.
La situación jurídica de la reforma también debe tenerse en cuenta. La Corte Constitucional suspendió la entrada en vigencia de las normas de la Ley 2381 mientras analiza su constitucionalidad, aunque estableció excepciones expresas, entre ellas el parágrafo transitorio del artículo 12 y el artículo 76.
En ese contexto, para determinar si una persona reúne las condiciones del régimen de transición, la clave está en revisar su historia laboral y establecer las semanas acreditadas al 30 de junio de 2025. Si para esa fecha una mujer tenía 750 o más semanas o un hombre contaba con al menos 900, cumple el requisito de semanas contemplado en el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024, de acuerdo con la información suministrada.








