La Procuraduría General de la Nación instó al Instituto Nacional de Vías –Invías–, a dar respuestas claras y de fondo a la totalidad de las inquietudes y observaciones presentadas en desarrollo de la vigilancia preventiva adelantada al proceso de licitación pública para la concesión de los servicios de recaudo, operación y administración de peajes, por un valor de $948.261.000.000 y con una duración del contrato de 10 años.
En una nueva comunicación, el Ministerio Público señaló que las observaciones formuladas a este proceso de licitación no se respondieron con la suficiente justificación, ni se aclararon la totalidad de las inquietudes planteadas desde el 9 de septiembre de 2021.
Parte de los cuestionamientos formulados a Juan Esteban Gil Chavarría y Guillermo Toro Acuña, directores general y técnico del Invías, respectivamente, se centran, entre otros aspectos, en conocer los criterios de adecuación y proporcionalidad de los requisitos exigidos en el proceso de selección, con el análisis de la oferta y los riesgos del futuro contrato.
Preocupa a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, si la etapa de planeación de este proceso de selección se agotó en debida forma, “si se tiene en cuenta que en la etapa de pre pliegos se recibieron más de 1.000 observaciones y dentro del plazo de la licitación se han expedido cinco adendas que modifican aspectos esenciales como el índice de endeudamiento y la experiencia a pocos días del cierre del proceso de selección”.
De igual forma, el ente de control reiteró al Invías la necesidad de obtener respuestas claras sobre las posibles incoherencias que se presentan en el documento “Estudios Previos y Análisis del Sector definitivos, en el sentido que mientras en una página se dispone la construcción de infraestructura, en la otra se establece: Para la operación, administración y recaudo no se requiere inversión del privado en construcción de infraestructura”.
Por último, anunció que, en caso de considerarse necesario y oportuno, remitirá nuevos requerimientos, observaciones o inquietudes sobre el desarrollo del proceso de selección hasta la adjudicación del mismo.
Asimismo, recordó que la actuación preventiva contractual no implica en modo alguno coadministración, prejuzgamiento o injerencia en las decisiones administrativas, financieras, técnicas, jurídicas o de cualquier otra índole de las entidades y de los particulares que ejercen funciones públicas o administren recursos públicos.
En consecuencia, en el ejercicio de esta vigilancia no se expedirán conceptos, avales o aprobaciones a los procesos de contratación o a la ejecución o liquidación de los contratos.