Un juzgado de Bogotá rechazó la solicitud presentada por el representante a la Cámara Miguel Polo Polo para cumplir en su residencia la sanción de arresto impuesta por desacato a una orden judicial relacionada con medidas de reparación a víctimas de ejecuciones extrajudiciales.
La decisión establece que el congresista deberá cumplir los tres días de arresto en un centro de reclusión, al considerar que la sanción tiene carácter constitucional y busca garantizar el cumplimiento efectivo de una orden judicial, por lo que no puede equipararse a una condena penal susceptible de detención domiciliaria.
El caso se originó por el incumplimiento de varias medidas de reparación ordenadas por las autoridades judiciales tras la destrucción de una instalación simbólica dedicada a las víctimas de los llamados “falsos positivos” y a las Madres de Soacha. Entre las disposiciones se encontraban actos de disculpas y espacios de concertación con las víctimas.
La decisión del juzgado se produjo después de que el Tribunal Superior de Bogotá ratificara la sanción de tres días de arresto y una multa equivalente a ocho salarios mínimos legales mensuales vigentes, al concluir que el representante no atendió las obligaciones establecidas en las decisiones judiciales.
Según lo señalado por las autoridades judiciales, el congresista tampoco participó en actividades relacionadas con la reinstalación del homenaje, pese a haber sido notificado en varias oportunidades. Los argumentos presentados por la defensa fueron desestimados durante el proceso.
Hasta el momento no se ha definido la fecha en la que se hará efectiva la medida ni el establecimiento penitenciario donde deberá cumplirse el arresto, mientras continúa el proceso derivado del incumplimiento de las órdenes judiciales.








