Un polémico listado difundido recientemente por el Sena, generó gran controversia nacional por un sinnúmero de oficios inusuales incluidos para la cuota del contrato de aprendizaje laboral.
El Centro Nacional de Aprendizaje actualizó las actividades para las empresas que contraten a los estudiantes, de acuerdo con una clasificación establecida por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Pero además de las actividades usuales, aparecen otras ocupaciones que tendrían el aval del Servicio Nacional de Aprendizaje y que han ocasionado revuelo:
Gigoló, adivinador cartomántico, conjurador, tinterillo, vendedor callejero de agua fresca, prostituta, pareja de baile, acompañante de club nocturno, trabajador sexual a través de teléfono o internet; modelo webcam, lecturista de tarot, ropavejero, terapeuta de poesía, quiromántico, dama de compañía, vidente, caballero y señora de compañía.
También se incluyen labores como ayudante de funeraria, auxiliar de morgue, organizador de funeral, amortajador, embalsamador, tanatólogo, tanatopractor, criada personal, sacerdote misionero y amaestrador de fieras.
Al respecto, el Sena se pronunció y aclaró la polémica suscitada desde las redes sociales, por el Acuerdo No. 0010 de 2023, por medio del cual se actualiza el listado de oficios y ocupaciones establecido en el Acuerdo 0009 de 2005.
En un comunicado, la entidad de educación aclaró que se trata, en síntesis, de un listado que es consultado por las empresas para contratar aprendices del Sena, de acuerdo con las funciones de cada una de estas.
Indicó, que la OIT adoptó la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (Ciuo) en 1957, la cual luego fue revisada y actualizada en los años 1968, 1988 y 2008.
“Colombia ratificó los convenios internacionales de la OIT relacionados con la clasificación de ocupaciones, como el Convenio 111 sobre la Discriminación en el Empleo y la Ocupación, que busca promover la igualdad de oportunidades en este aspecto y proteger a los trabajadores contra la discriminación”, señaló el Sena.
Añadió que al ratificar este convenio, Colombia se compromete a cumplir con estos principios y a adoptar medidas para eliminar la discriminación en el empleo y la ocupación.
Con base en lo anterior, el Sena, en cumplimiento de lo establecido en la ley, adaptó la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia como referente para la identificación y uso de ocupaciones del mercado laboral colombiano, a partir de la adaptación realizada por el Dane de la Ciou de la OIT.
“No se trata de cursos de formación que hagan parte de la oferta de programas del Sena”, puntualizó la entidad.








