La Corte Constitucional ratificó la prevalencia de los derechos de los niños sobre las decisiones de sus padres en materia de salud, al resolver una tutela presentada por una mujer que se oponía a la aplicación del esquema de vacunación de su hijo de dos años.
El caso surgió luego de que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Icbf, iniciara un proceso administrativo de restablecimiento de derechos tras la negativa de la madre de autorizar la inmunización del menor contemplada dentro del Programa Ampliado de Inmunizaciones, PAI.
La mujer argumentó que su decisión estaba sustentada en información relacionada con posibles efectos adversos y riesgos descritos en documentos técnicos de las vacunas. Sin embargo, la Sala Segunda de Revisión de la Corte concluyó que no existió vulneración de derechos fundamentales como la libertad de conciencia, la objeción de conciencia ni el libre desarrollo de la personalidad.
El alto tribunal señaló que la vacunación infantil no solo protege la salud de los menores que reciben las dosis, sino también la de las personas que, por condiciones médicas, no pueden ser inmunizadas. Además, reiteró que la protección de la salud pública y la prevención de enfermedades evitables constituyen un objetivo constitucional prioritario.
La Corte también enfatizó que la patria potestad no autoriza a los padres a adoptar decisiones que comprometan la salud, la vida o el desarrollo integral de sus hijos, y consideró legítima la actuación del Icbf al intervenir frente a la negativa de vacunación.
Como parte de la decisión, el tribunal ordenó a la EPS del menor realizar una valoración médica integral para determinar la viabilidad de aplicar las vacunas correspondientes y continuar con el proceso de inmunización conforme a criterios médicos. Asimismo, instó a la madre a garantizar los controles de salud y vacunación establecidos para el niño.








