La Corte Constitucional exhortó al Congreso de la República a estudiar una regulación que establezca consecuencias penales para quienes difundan contenido íntimo sin autorización, luego de concluir que esta conducta constituye una forma de violencia digital y sexual que vulnera derechos fundamentales.
El pronunciamiento surgió tras estudiar una acción de tutela relacionada con una pareja que había acordado producir contenido íntimo para plataformas de adultos, bajo la condición de que el material solo estuviera disponible fuera de Colombia. Sin embargo, los videos fueron publicados sin restringir su acceso desde el país, pese a que la mujer no había autorizado esa difusión.
La Sala Segunda de Revisión determinó que el consentimiento sobre el uso de imágenes íntimas debe ser informado y puede retirarse en cualquier momento. Además, señaló que una persona debe conocer el alcance de la publicación, los usos comerciales del material, el tiempo que permanecerá disponible y las posibles consecuencias personales, familiares, sociales y laborales.
La Corte analizó el caso con perspectiva de género y concluyó que la difusión no consentida de este tipo de contenido puede vulnerar derechos como la intimidad, la propia imagen, el buen nombre y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.
Ante la ausencia de un tipo penal específico que sancione directamente esta conducta, la corporación pidió al Congreso abordar el tema durante la próxima legislatura y establecer una regulación acorde con los estándares de protección de los derechos humanos.
La decisión también ordenó a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio TIC elaborar, en un plazo de seis meses, una guía para prevenir la difusión de contenido íntimo sin consentimiento. Asimismo, reiteró al Consejo Superior de la Judicatura, la Procuraduría y la Defensoría la necesidad de implementar un protocolo para el manejo adecuado de material probatorio sensible.
Finalmente, las plataformas involucradas deberán impedir la reproducción de los videos, mantener mecanismos para atender solicitudes de eliminación y ajustar sus procesos de consentimiento a los criterios establecidos en la sentencia. Por su parte, el accionado deberá gestionar el retiro del contenido publicado y participar en una capacitación sobre igualdad de género y violencia contra las mujeres.








