El Consejo de Estado negó una solicitud de medida cautelar de urgencia que buscaba la suspensión de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, IVE, que adoptó el Ministerio de Salud y Protección Social el 12 de enero de 2023.
La decisión se tomó en el curso de una demanda de nulidad contra el acto administrativo que previó las reglas que debe seguir el personal médico frente a la IVE, luego de que la Corte Constitucional profirió la sentencia C-055 de 2022, que estableció que dicho procedimiento médico no podía ser considerado como una conducta delictiva, siempre y cuando se efectuara hasta antes de las 24 semanas de gestación.
Para el demandante, el Ministerio carecía de competencia para expedir la resolución regulatoria. Sostuvo que el asunto reglado estaba relacionado con el ejercicio del derecho fundamental a la vida, y de ahí que considerara que una ley estatutaria, no el acto administrativo censurado, fuera el instrumento jurídico adecuado para regular la IVE.
La cautela se fundamentó en que se vería comprometido el derecho a la vida con la vigencia del acto, por lo que solicitó suspenderlo a través de una medida cautelar de urgencia, es decir, antes de informar a las partes sobre la existencia de la demanda.
Por lo anterior, la petición se tramitará a través del procedimiento ordinario para decidir las medidas cautelares, lo que implica correr traslado a la parte demandada, antes de determinar si procede o no otorgar la medida precautelativa.