Por no cumplir con las calidades y requisitos para el cargo, el Consejo de Estado anuló la elección del primer experto nombrado en propiedad de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, Creg.
El alto tribunal estudió una demanda de nulidad electoral, del abogado Germán Lozano, en contra del acto de nombramiento de Omar Fredy Prías en el cargo de Experto Comisionado de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg), el cual se concedió el pasado 8 de noviembre de 2023.
De acuerdo a la demanda, Prías “no cuenta con seis años de experiencia reconocida en el área energética en cargos de responsabilidad, así como tampoco se desempeñó como asesor en un periodo igual o superior, en el sector Minero Energético”.
Fue por esta razón que pidieron al Alto Tribunal que se declarara la nulidad de su elección.
Ayer viernes se pudo conocer que el Consejo de Estado efectivamente, anuló la elección del experto comisionado de la Creg.
Y es que desde la sección quinta advirtieron que, según el parágrafo primero del artículo 21 de la ley 143 de 1994, modificado por el artículo 44 de la ley 2099 de 2021, los expertos comisionados de la Creg deben “contar con una reconocida preparación y experiencia técnica en el área energética y haber desempeñado cargos de responsabilidad en entidades públicas o privadas del sector energético, nacional o internacional, por un período superior a seis (6) años; o haberse desempeñado como consultor o asesor por un período igual o superior”.
Y, en cuanto al desempeño como consultor o asesor por un periodo igual o superior a seis años, se ha determinado que la experiencia adquirida en esas actividades tiene que provenir directamente del sector energético, pues una interpretación en sentido contrario no atendería al objeto y funciones de la Creg y vaciaría de contenido la norma. Ahora en el caso de Prías, con las certificaciones de experiencia allegadas al expediente, se demostró que, si bien el demandado cumplió con el requisito de formación académica, no ocupó cargos de responsabilidad en entidades públicas o privadas del sector energético por un periodo igual o superior a seis años ni tampoco se desempeñó como asesor o consultor por ese mismo lapso en entidades que formen parte de ese sector específico, conforme con la tesis jurisprudencial sobre las exigencias para acceder al cargo de experto comisionado








