El Juzgado Tercero Penal del Circuito condenó al abogado Diego Javier Cadena Ramírez, exdefensor del expresidente Álvaro Uribe Vélez, a 84 meses de prisión (7 años) por sobornar al exparamilitar Juan Guillermo Monsalve Pineda para que declarara falsamente contra el senador Iván Cepeda ante la Corte Suprema de Justicia.
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El fallo establece además la imposición de una multa equivalente a 375 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas durante el mismo lapso de la pena principal.
La sentencia de 170 páginas también niega a Cadena la suspensión condicional de la ejecución de la pena, conforme al artículo 63 del Código Penal, modificado por la Ley 1709 de 2014, pero concede el beneficio de prisión domiciliaria de acuerdo con el artículo 38 del Código Penal.
El juez no expidió orden de captura inmediata, por lo que el exdefensor del expresidente Uribe quedará en libertad hasta que la sentencia quede ejecutoriada, es decir, mientras se resuelvan la apelación ante el Tribunal Superior de Bogotá y el recurso extraordinario de casación en la Corte Suprema de Justicia.
En su fallo, el juez detalla:
“Condenar a Diego Javier Cadena Ramírez como coautor penalmente responsable del delito de soborno en la actuación penal, conforme a las previsiones del artículo 444 A del Código Penal por los hechos que constan en la acusación relacionados con Juan Guillermo Monsalve Pineda, e imponer la pena principal de ochenta y cuatro (84) meses de prisión y multa equivalente a trescientos setenta y cinco (375) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes”.
Agrega además:
“Condenar a Diego Javier Cadena Ramírez a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal”.
“Negar a Diego Javier Cadena Ramírez la suspensión condicional de la ejecución de la pena prevista en el artículo 63 del Código Penal, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014. Conceder a Diego Javier Cadena Ramírez la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38 del Código Penal, en los términos señalados”, concluye.








