Colombia es responsable internacionalmente por haber ejecutado actividades arbitrarias de inteligencia contra personas defensoras de derechos humanos, quienes también fueron víctimas de actos de violencia y de estigmatización por parte de autoridades estatales.
Así se desprende de la Sentencia del Caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados ‘José Alvear Restrepo’ (Cajar) Vs. Colombia, notificada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) que declaró responsable a la República de Colombia por la violación de distintos derechos humanos, en perjuicio de determinados miembros de la organización no gubernamental dedicada a la defensa y promoción de los derechos humanos, y sus familiares.
La Corte Interamericana declaró que Colombia vulneró, en perjuicio de las víctimas, los derechos a la vida, a la integridad personal, a la vida privada, a la libertad de pensamiento y de expresión, a la autodeterminación informativa, a conocer la verdad, a la honra, a las garantías judiciales, a la protección judicial, a la libertad de asociación, de circulación y de residencia, a la protección de la familia, los derechos de la niñez y el derecho a defender los derechos humanos.
El Tribunal determinó que, desde la década de 1990, diversas dependencias estatales llevaron a cabo actividades arbitrarias de inteligencia en perjuicio de los miembros del Cajar y sus familiares.
En ese contexto, las autoridades recopilaron y conservaron distinta información, incluidos datos personales, a partir de lo cual elaboraron archivos y ‘hojas de vida’ que contenían anotaciones y registros de distinta naturaleza respecto de las víctimas, a quienes, hasta la fecha, no se les ha garantizado el acceso a los archivos de inteligencia, vedándoles la posibilidad de reclamar la actualización, rectificación o eliminación de los datos, según corresponda.
Las actividades de inteligencia continuaron durante la vigencia de la Ley 1621 de 2013, dirigida a regular las funciones que desarrollan los organismos de inteligencia y contrainteligencia. Asimismo, los miembros del Cajar, a raíz de las declaraciones de funcionarios estatales y publicaciones de oficinas gubernamentales que los descalificaban y los vinculaban con grupos guerrilleros, fueron objeto de estigmatización.
El Tribunal también estableció que las víctimas sufrieron distintos hechos de violencia e intimidación, algunos de los cuales fueron ejecutados con intervención directa de agentes estatales. A su vez, si bien determinados hechos de amenazas fueron cometidos por organizaciones paramilitares, el Estado creó una situación de riesgo para la vida e integridad personal de las víctimas, en cuanto facilitó a dichas organizaciones información personal de estas últimas, obtenida con motivo de las labores de inteligencia desarrolladas.
A ello se sumó un escenario de impunidad ante la falta de investigación y deducción de responsabilidades por los hechos de violencia, amenazas y hostigamientos.
Tal situación provocó que algunos de los miembros del Colectivo junto con sus familiares, decidieran desplazarse, por motivos de seguridad, del lugar de sus residencias, tanto dentro como fuera del territorio colombiano. Todo lo anterior generó afectaciones directas en las actividades ordinarias del Cajar, lo que impactó en sus miembros individualmente considerados, quienes se vieron limitados en el ejercicio de su derecho a defender los derechos humanos.
Debido a estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación al Estado colombiano.
Entre tales medidas de reparación, la Sentencia dispuso las siguientes:
a) La obligación de las autoridades colombianas de investigar los hechos de violencia perpetrados contra las víctimas.
b) La depuración de los archivos de inteligencia, a fin de garantizar a las víctimas el acceso efectivo a la información y datos que sobre ellas obren en tales archivos.
c) Realizar una campaña informativa a nivel nacional, para sensibilizar a la sociedad colombiana respecto a la violencia y estigmatización de la que han sido víctimas las personas defensoras de derechos humanos.
d) Diseñar e implementar un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia contra las personas defensoras de derechos humanos.
e) Adecuar la Ley 1621 de 2013 a efecto de que su regulación sea compatible con los estándares convencionales sobre la materia.
f) Aprobar la normativa necesaria para implementar mecanismos o procedimientos que garanticen el derecho a la autodeterminación informativa.
g) Adecuar los manuales de inteligencia y contrainteligencia, a fin de ajustarlos a los estándares internacionales sobre la materia.